Logo

RODRIGUEZ MARIA CRISTINA/A C/ RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios extracontractuales por lesiones sufridas durante una pelea familiar y discusión por la vivienda. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados al pago de $16.420.000, fundando la decisión en la prueba y en la carga dinámica de la prueba y el reconocimiento reparatorio en la causa penal.

Danos y perjuicios Responsabilidad civil extracontractual Prueba Carga dinamica de la prueba Suspension del juicio a prueba (probation) Reconocimiento reparatorio Pelea familiar Vivienda comun Costas de alzada Monto $16.420.000

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Cristina Rodríguez. Demandado: Miguel Ángel Rodríguez y José Luis Rodríguez. Objeto: Daños y perjuicios extracontractuales (lesiones) derivados de un episodio violento ocurrido el 6/4/2016 en la vivienda familiar. Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 15/05/2025 que hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a abonar a la actora la suma de Pesos Dieciseis Millones Cuatrocientos Veinte Mil ($ 16.420.000,00). Se impusieron las costas de Alzada a los recurrentes y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La sentencia del 15 de mayo de 2025 hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios instaurada por MARIA CRISTINA RODRIGUEZ contra MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ y JOSE LUIS RODRIGUEZ y, en consecuencia, condenando a éstos últimos a abonar a la actora la suma de Pesos Dieciseis Millones Cuatrocientos Veinte Mil ($ 16.420.000,00)." "Si bien la suspensión del juicio penal a prueba no implica la admisión de culpabilidad en términos penales ello no implica que lo actuado en dicho proceso no pueda ser tenido en cuenta a los fines de determinar la responsabilidad civil. En tal sentido, el ofrecimiento de una suma reparatoria del daño sufrido implica el reconocimiento de responsabilidad civil por él y, resulta una contradicción con sus propios actos, jurídicamente válidos y plenamente eficaces (art. 9 del CCC)." "A ello hay que agregarle que los propios recurrentes reconocen haber participado de la pelea y que resulta irrelevante cuál de ellos arrojó el proyectil que dañó a la actora en tanto ambos generaron la situación violenta que desencadenó el evento dañoso." "En tal sentido cuando el material probatorio aportado por las partes resulta insuficiente, ha de recurrirse a las reglas sobre las cargas probatorias -dinámicas
- para atribuir consecuencias jurídicas a esas deficiencias. Si al contestar la demanda los accionados han dado una versión de los hechos que se opone a la expuesta por el actor -que los mismos se produjeron de modo diverso a lo por el último propuesto
- en la medida que ello importó innovar sobre la postulación originaria, le correspondió la carga de acreditar los hechos que avalaban su actitud, y la falta de prueba lo perjudica, debiéndose admitir su responsabilidad (art. 375, CPCC.)." "Es que, para impedir su responsabilidad quien pretenda exonerarse debe acreditar la concurrencia del supuesto de exclusión o limitación por la incidencia del damnificado o de un tercero por quien no se deba responder (arts. 1757, 1758, 1729 y 1731 del C.C.C.N.; conf. SCBA...). Esto último no excluye un análisis integral del comportamiento de todos los protagonistas ..., que se impone cuando se invoca la culpa de la víctima (art. 1729, C.C.C.N.), recayendo la carga de la prueba de la eximente legal en quien la alega (art. 1734, C.C.C.N.; 375, C.P.C.C.)."
- Votos: Los Dres. Fede y Lami votaron en igual sentido; no se registra disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar