MONZON BRUNO NICOLAS Y OTRO/A C/ DELSARTE ROMERO NADIA ANABEL Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los actores reclamaron indemnización por daños y perjuicios por un siniestro vial en el que fueron embestidos mientras caminaban por la calzada. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, sosteniendo que la conducta de los peatones (transitar por la calzada de noche y de espaldas al tránsito) constituyó la causa única y eficiente del hecho y exonera de responsabilidad a la conductora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Bruno Nicolás Monzón y Natalí Solange Crescente.
Demandado: Nadia Anabel Delsarte Romero; Noely Ayelen Delsarte Romero; Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico ocurrido el 5/10/2013 en la calle Gorriti de Florencio Varela, en el que los actores y su hijo menor fueron embestidos por un utilitario Citroën Berlingo.
Decisión: Se desestimó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de fecha 27/11/2025 que rechazó el reclamo, imponiendo las costas de Alzada a la parte actora. Se difiere la determinación de honorarios para la oportunidad legal correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
"Es que, para supuestos como el de autos, cuando los actores deciden circular por la calzada, se constituyó en la asunción de un grave riesgo, determinante de la causal del hecho, teniendo en cuenta la nocturnidad, que la zona es de escasa visibilidad, que la calle por donde venían las víctimas del suceso -según surge de la prueba de autos
- es de doble mano de circulación, lo cual limita y circunscribe a una estrecha franja al desplazamiento vehicular, y especialmente porque las personas que no poseen incorporadas a su vestimenta o portan elementos de iluminación o reflectantes sólo son visualizables ante la inminencia del acercamiento de los vehículos tal como aquí acaeció (art. 512, 902, 1111, 1113 del C. Civil; en similar sentido CCLP S3 en causa Nº 93.741 del 15/8/2000)."
"Por último, los actores dijeron en esta causa -no así en la penal
- que la vereda estaba intransitable, pero el principio procesal de conexión inquisitiva que rige actualmente en los procesos, nos permite -a través de los enlaces
- una navegación por el vecindario pudiendo evaluar el estado de las veredas para el mes de Octubre de 2013 a través de Google Maps. ... A través de la observación en el navegador, se puede insertar información en el proceso que no ha sido acreditada, sobre todo, por la parte que lo alega. Así entonces, puede visualizarse que a la fecha del evento las veredas de la calle Gorriti entre las de Humaitá y Avenida del Trabajo de Florencio Varela eran absolutamente transitables ... por lo que existía para los actores la posibilidad de transitar por ella, evitando la bajada a la calzada y de esa manera contribuir al infortunio."
"Por los fundamentos expuestos, concluyo que los peatones han reconocido haber transitado por lugar prohibido para el tránsito peatonal (art. 38 inc. a 1 LT) y que ello se constituyó en la causa única y eficiente del hecho, por lo que medió una conducta culpable de la víctima que tomó sobre sí el riesgo de no ser vista a tiempo por un automovilista, e interfirió en la normal circulación del tránsito (CNCiv. Sala F, 8/8/2018, RC Online, RCJ 8769/18), mediando en el caso, la eximente de responsabilidad por culpa de la víctima que contempla el art. 1113 segundo párrafo del CC, por lo que la sentencia se debe confirmar."
Adicionalmente, el Tribunal cita prueba pericial sobre la frenada y velocidad: "De la planimetría a escala, se desprende que la camioneta inicia una frenada de pánico cuya consecuencia es una impronta o huella de 6.5 metros... V=9,43 m/s= 34 km/hora, coincidente ello con el informe agregado por el Técnico Superior en Accidentología Vial..., por lo que puede concluirse que la accionada transitaba a velocidad permitida."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: