BRUNENGO MARIO ALBERTO Y OTRO/A C/ RODRIGUEZ NIEVAS ENRIQUE Y OTRO/A S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION
Demanda por prescripción adquisitiva vicenal (usucapión) entre Brunengo y Rodríguez Nievas. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por presentación extemporánea de agravios, disponiendo que el escrito no será tenido en cuenta y quedando sin efecto el recurso concedido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
BRUNENGO MARIO ALBERTO y otro/a (parte actora, apelante).
- A quién se demanda (Demandado)
RODRIGUEZ NIEVAS ENRIQUE y otro/a.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Acción relativa a prescripción adquisitiva vicenal / usucapión.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto el 09 de abril de 2026, que había sido concedido el 13 de abril de 2026, por cuanto la parte actora expresó sus agravios fuera del término legal previsto en el artículo 254 del Código Procesal. Se ordenó notificar por copia digital y devolver oportunamente el expediente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que por auto del día 04 de Mayo de 2026, segundo párrafo, fue puesto el expediente en Secretaría a fin de que la parte actora exprese sus agravios de conformidad y en el término del artículo 254 del Código ritual. Notificada debidamente dicha providencia (ver proveído auto-notificable del 04 de Mayo del corriente año) la actora apelante cumplió con tal acto procesal fuera del término de ley (ver proveído del 14 de Mayo de 2026, primer párrafo), teniéndosele así, en el segundo párrafo del mencionado proveído, por expresado sus agravios en forma extemporánea, haciéndole saber que dicho escrito no será tenido en cuenta al momento de dictar sentencia."
"Consiguientemente estimo que debe declararse desierto el recurso interpuesto el 09 de Abril de 2026, que fuera concedido en fecha 13 del mismo mes y año, primer párrafo (art. 261 del Código citado)."
En el fallo definitivo:
"Que en el acuerdo celebrado quedó establecido que la parte actora -apelante del 09 de Abril de 2026
- no ha expresado agravios en el término dispuesto por el artículo 254 del Código Procesal;
FALLO: Se declara desierto el recurso interpuesto en fecha 09 de Abril de 2026, el que fuera concedido el día 13 de Abril de 2026 (art. 261 del Código citado). REGISTRESE. NOTIFIQUESE, a través de la remisión de copia digital de la presente en el domicilio electrónico de las partes, teniéndose por cumplida la notificación el día martes o viernes inmediato posterior -o el siguiente día hábil si alguno de ellos no lo fuese a aquél en hubiere quedado disponible para sus destinatarios en el sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas (art. 11, Reglamento para la notificación por medios electrónicos, Ac., SCBA. 3845/17 modif. por Ac. 3991/20). Oportunamente, DEVUELVASE."
(No se registran votos en disidencia; el acuerdo fue por unanimidad en la conclusión de declarar desierto el recurso.)
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