ESPERGUIN HECTOR ANTONIO Y OTRO/A C/ SERRANO PAULO ANDRES Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Incidente de aclaratoria sobre sentencia dictada el 30/6/2026 solicitada por la demandada; la Cámara desestima la aclaratoria por ausencia de error u omisión en el pronunciamiento impugnado y rechaza el planteo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ESPERGUIN HECTOR ANTONIO y otra.
Demandado: SERRANO PAULO ANDRES y otros.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Incidente de aclaratoria respecto de la sentencia de la Cámara de fecha 30/6/2026 (RS-84-2026), solicitado por la parte demandada y citada en garantía.
Decisión: Se desestima la aclaratoria intentada. Notifíquese por copia digital a los domicilios electrónicos de las partes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo):
"II) Va de suyo que el pronunciamiento aludido resulta suficientemente claro, no habiéndose incurrido en error ni omisión algunos que justifiquen la procedencia del planteo, el que habrá de ser desestimado (arts.166, inc.2; 267, últ. párr., su doct., del Código Procesal)."
"Que en el Acuerdo que antecede ha quedado establecido que corresponde desestimar la aclaratoria intentada (arts.166, inc.2; 267, últ. párr., su doct., del Código Procesal);"
FALLO: "Se desestima la aclaratoria intentada. REGISTRESE. NOTIFÍQUESE a través de la remisión de copia digital de la presente en el domicilio electrónico de las partes, teniéndose por cumplida la notificación el día martes o viernes inmediato posterior o el siguiente día hábil si alguno de ellos no lo fuese
- a aquél en hubiere quedado disponible para sus destinatarios en el sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas (art. 10, Ac. 4013/21 de la SCBA
- modif. por Ac. 4039/21
- y art.13 de su ANEXO I
- Reglamento para las notificaciones por medios electrónicos). DEVUELVASE."
- Votos: Los Dres. Gabriel Pablo Zapa, Griselda Nora Pastorino y Gerardo Crichigno votaron en igual sentido; el acuerdo fue unánime en desestimar la aclaratoria.
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