.......... S/ ALIMENTOS
Demanda de alimentos para un hijo menor de 13 años solicitando ajuste de la cuota y regulación de gastos extraordinarios. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia únicamente para fijar un régimen operativo de alimentos extraordinarios y confirmó el resto, imponiendo las costas de Alzada al alimentante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Z. V. E. C.
Demandado: V. L. D. N. S.
Objeto: Pretensión de fijación de cuota alimentaria y pagos extraordinarios para R., adolescente de 13 años.
Decisión: La Cámara confirmó en lo fundamental la sentencia de primera instancia que admitió la demanda de alimentos, pero modificó la resolución apelada exclusivamente en cuanto al régimen de alimentos extraordinarios, estableciendo pautas operativas (necesidad y razonabilidad; acreditación documental; aviso y conformidad previa; urgencia; reintegro; desacuerdo). Impuso las costas de Alzada al alimentante.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"Apela la demandada. El recurso se concedió en relación. Con fecha 11 de Marzo de 2026 se presentó el pertinente memorial... Llegado el expediente a esta instancia, se llamaron 'AUTOS'... quedando entonces las actuaciones en condición de ser resueltas."
"La documentación elaborada al respecto puede consultarse en: https://www.argentina.gob.ar/economia/igualdadygenero/indice-crianza. En este contexto, tenemos ese dato objetivo y emanado de organismos públicos que constituye un promedio, o guía referencia, de un promedio de lo que se destina en los hogares de nuestro país a los rubros que componen la cuota alimentaria."
"Por cierto, y dados los ítems -fluctuantes y variables
- que componen la cuota alimentaria no es posible que en la sentencia se efectúe una correlación aritmética entre necesidades, gastos, posibilidades y cuota, como pretende argumentarlo el apelante (arg. art. 165 del CPCC). Se opera con los elementos que brinda el expediente y esos elementos, correlacionados incluso con las circunstancias económicas actuales y el costo de vida -según las máximas de la experiencia-, no nos llevan a la conclusión de que la cuota sea excesiva."
"En tal sentido se considerará gasto extraordinario aquel que no sea periódico, resulte imprevisto o presente una cuantía significativa, y exceda lo cubierto por la cuota ordinaria. Sobre esa base, se fijan las siguientes pautas: Necesidad y razonabilidad. El gasto debe responder a una necesidad real. Acreditación documental. Quien realiza el gasto debe respaldarlo con factura, recibo o presupuesto (en caso de gastos futuros) que identifique el concepto, la fecha y el importe. Aviso y conformidad previa. Fuera de los casos de urgencia, el progenitor que proyecta el gasto debe comunicarlo documentadamente... Urgencia. En situaciones que no admiten demora, en especial las vinculadas a la salud, el gasto se afronta de inmediato y se comunica... Reintegro. Presentados los comprobantes, el progenitor que no adelantó el gasto debe reintegrar su mitad dentro de los diez días. Desacuerdo. Las diferencias... se resuelven por vía incidental ante el juez de la causa."
"Por lo cual, y a fin de dar respuesta a los agravios expresados por el hoy apelante... las costas en el juicio de alimentos... deben estar a cargo del alimentante y que el mismo resulta ser la parte vencida en el presente proceso."
Votos: ambos magistrados (Quadri y Ludueña) votaron en idéntico sentido: "PARCIALMENTE POR LA AFIRMATIVA". Sentencia final: "SE MODIFICA la resolución apelada solo en lo referente al régimen de alimentos extraordinarios... CONFIRMANDOLA en todo lo demás... Costas de Alzada, al alimentante (art. 68 del CPCC)."
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