DESECHOS TECNOLÓGICOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA C/ DOLAN MARIANO EDUARDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
Demanda indemnizatoria por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito y reclamo por privación de uso del rodado. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a los demandados a pagar $8.827.713 y reconoció la privación de uso por el tiempo razonable de reparación, rechazando el agravio de la aseguradora citada en garantía.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Desechos Tecnológicos Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Demandado: Víctor Hugo Sosa; Mariano Eduardo Dolan; y la citada en garantía La Nueva Sociedad Cooperativa de Seguros Limitada.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios automovilísticos, incluyendo rubro de privación de uso del vehículo.
Decisión: La Cámara de Apelación desestimó el recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía y confirmó la sentencia de primera instancia del 11/02/2026 que hizo lugar a la demanda y condenó a abonar a la actora la suma de $8.827.713 (más intereses). Las costas de alzada fueron impuestas a la apelante.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente):
"el perito, en relación al tiempo que podrían insumir las reparaciones, ha informado como aproximado el lapso de 9 días, integrado por 5 días por las labores de chapa y 4 días por los trabajos de pintura (art. 474 del C.P.C.). No obstante la evidencia de tal privación, lo cierto es que la actora no ha producido elemento alguno que permita su cuantificación con cierta precisión .."
"En materia de privación de uso de un rodado, la jurisprudencia, mayoritariamente, no es exigente en materia probatoria a la hora de acreditar la privación de su uso en sí misma, pues por lo general se piensa que quien tiene un automotor lo posee para llenar las necesidades de su vida. En consecuencia, se ha resuelto reiteradamente que no se requiere prueba alguna del daño que genera la abstención forzosa del un rodado. En otras palabras, la existencia de la privación de uso del rodado dañado en un accidente de tránsito se deduce de la prueba misma del deterioro, ya que si se admite que el auto requirió reparaciones, mas allá de que no se hayan realizado, es dable concluir que ello acarrea cierto lapso de indisponibilidad, lo cual razonablemente puede provocar un detrimento patrimonial. (CNCiv. Sala I, 6-7-2011, L.L. Online, en Kiper Claudio, Accidente de Automotores Tomo II, pags. 281 y sgtes.)."
"Ahora bien, en cuanto al tiempo de duración de la privación de uso, la parte que experimenta el daño, debe probar dicho lapso, si por alguna razón, el mismo excediera del razonable y lógico para adquirir o reparar el vehículo, de acuerdo a lo que normalmente y de acuerdo a la experiencia, demandarían dichos accionares. (arts. 375 y concs. CPC)."
"Por lo expuesto, corresponde confirmar lo decidido por el sentenciador en este punto."
Votos: ambos jueces (Dr. Alfredo Eduardo Méndez y Dr. Rodrigo Hernán Cataldo) votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos. Conclusión del acuerdo: "Desestimar el recurso de apelación ... Las costas de Alzada se imponen a la apelante en su calidad de vencida ... DEVUÉLVASE."
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