BUENO PABLO ANDRES C/ COBUCCIO JUAN VICTOR Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, con reclamo de incapacidad, gastos médicos, tratamiento psicológico, lucro cesante y daño moral. La Cámara modificó la condena en cuanto a los montos por incapacidad y daño moral, fijándolos en $17.500.000 y $10.000.000 respectivamente, y confirmó la restante decisión de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pablo Andrés Bueno.
Demandado: Juan Víctor Cobuccio; citada en garantía Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A.
Objeto: Reparación de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 10/08/2016; se reclaman incapacidad física y secuelas, tratamiento psicológico, gastos médicos, traslado y farmacia, lucro cesante, daño moral y aplicación de daños punitivos contra la aseguradora.
Decisión: La Cámara confirmó la responsabilidad del demandado y la extensión de la condena a la aseguradora; confirmó la mayoría de los rubros fijados en primera instancia pero modificó los montos por incapacidad permanente y por daño moral, que se fijaron en $17.500.000 y $10.000.000 (valores a la fecha de la sentencia de primera instancia). Impuso costas de la alzada al demandado y a la aseguradora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"El dictamen del perito médico (v. presentación electrónica de 1-5-2024) -que no fue motivo de pedidos de explicaciones ni se formularon a su respecto observaciones o impugnaciones
- determinó lo siguiente: '...Refiere dolor en hombro derecho, localizado sobre zona de callo óseo, siendo palpable, con limitación funcional, evaluada en forma pasiva y comparativa con el contralateral.Se observa en el examen funcional de la mano izquierda, pinza, aro y garra conservados, no logrando cerrar el puño por presentar limitación funcional en dedo índice izquierdo.Del examen médico realizado, de las constancias obrantes en autos y de los estudios médicos solicitados por este perito y aportados por la actora, puede afirmarse que las lesiones constatadas al Sr. Pablo Andrés BUENO: fractura de clavícula derecha y herida contusa con luxación de dedo índice izquierdo a nivel de la articulación Interfalángica Proximal (IFP), son compatibles con el evento traumático denunciado, a saber accidente de tránsito en la vía pública el 10/08/16. La actora presenta, a la fecha del presente informe, en relación al siniestro denunciado: Fractura de clavícula derecha, consolidada con callo óseo hipertrófico y acortamiento. 8% Limitación funcional en dedo índice izquierdo, secundario a luxación expuesta de IFP. 5%...Por lo expuesto ut supra estimo que la actora presenta una incapacidad física, a la fecha de esta peritación, de 12,60 (DOCE con 60/00) %...El dolor es el principal síntoma en las lesiones sufridas por la actora, para lo cual se le indica analgésicos, de acuerdo al momento evolutivo de las patologías informadas.Las limitaciones funcionales informadas pueden limitar la realización de tareas manuales...La posibilidad de sortear o no un examen preocupacional dependerá del puesto a postularse.'"
"Sentado lo anterior, esta Sala utiliza como referencia el resultado que arroja la fórmula Méndez que, si se realiza el cálculo con el salario mínimo vital y móvil vigente a la fecha de la sentencia de primera instancia ($313.400), como lo propone el accionante sin que pueda considerarse el ingreso como oficial albañil dado que ninguna prueba se produjo respecto de la actividad del actor, da como resultado (redondeado) $17.500.000, monto por el que debe prosperar este rubro."
"El informe psicológico indica: '...El hecho de autos ha repercutido en diversas áreas de despliegue vital, haciendo sentir sus consecuencias en su desenvolvimiento individual, en la relación con su imagen corporal y en su capacidad de proyección. Para el Sr. Bueno su cuerpo presenta un valor insustituible, vivenciándolo como deteriorado y vulnerable. Este malestar no solo lo registra en lo laboral (malestares físicos al momento de desarrollar sus actividades rutinarias) sino también en lo individual al momento de registrar que no dispone de la capacidad física para afrontar situaciones que antes del hecho de litis realizaba sin malestar, en lo familiar (inseguridad al responder a situaciones y/o actividades vinculadas a la trama familiar), en lo recreativo (actividades deportivas que ya no puede hacer). Su actitud y su fortaleza física le permitían resolver cualquier situación vinculada a la resolución de las necesidades básicas de su familia. Actualmente vivencia dudas y temores respecto a esto. Su capacidad de proyección se encuentra limitada al registrar su deterioro físico. Presenta sentimientos de temor y desaliento cuando registra que ya no puede ser como antes, como así también pensamientos desesperanzadores, respecto a su futuro, hacia sí mismo. Se encuentra alerta ante cualquier situación que reviva sentimientos de vulnerabilidad y pongan en evidencia su afectación física, generando estados de impotencia, intranquilidad e inseguridad impactando directamente en su autoestima, exigiendo altos niveles de energía psíquica para sostener una postura defensiva y así enfrentar las exigencias del medio.'"
"Considerando entonces las lesiones y secuelas, y el informe antes transcripto, parece razonable y adecuado al caso fijar por este rubro $10.000.000 a valores a la fecha de la sentencia de primera instancia, a fin de que el damnificado pueda procurarse satisfacciones sustitutivas (art. 384, 1741, CCC). Por ello, propongo modificar en este punto el pronunciamiento recurrido."
Adicionalmente, la Sala rechazó la pretensión de lucro cesante por falta de prueba sobre la actividad productiva previa y confirmó la aplicación de intereses conforme a la doctrina de la Suprema Corte provincial (intereses desde la fecha del hecho a tasa pura del 6% anual y, desde la sentencia, la tasa pasiva de plazo fijo digital del Banco Provincia), así como la confirmación del rubro por tratamiento psicológico y de gastos médicos en los montos originalmente fijados.
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