O. M. E. C/ P. R. A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Reclamo por daños y perjuicios por accidente de tránsito derivado del contacto entre una moto y un automóvil en la intersección de Av. Azopardo y José Hernández. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda, entendiendo que la prueba objetiva (acta de procedimiento y pericia mecánica) desvirtúa la versión testimonial que atribuía al automóvil una maniobra de giro y concluye que la víctima ingresó a la avenida sin las debidas precauciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: M. E. O., conductor de una motocicleta marca Yamaha YBR 125.
Demandado: R. A. P. (conductor del automóvil Volkswagen Bora) y C. A. V. L. (titular del rodado); además figura citada en garantía L. S. C. L. S. G.
Objeto: Daños y perjuicios por el accidente de tránsito ocurrido el 7/1/2016 alrededor de las 17:20 en la intersección de Av. Azopardo y José Hernández; la sentencia de grado condenó a abonar $64.601.200 más intereses y costas.
Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de los demandados, revocó la sentencia de fecha 13/3/2026 y rechazó íntegramente la demanda, con costas en ambas instancias a la parte actora; aclaró además que la demandada no resulta obligada al pago de los honorarios de las peritas médica y psicóloga, aunque sí concurre obligación por la pericia mecánica.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Anticipo que asiste razón a los recurrentes en cuanto cuestionan la valoración efectuada en la instancia de origen respecto de la prueba testimonial. No encuentro en tales declaraciones la eficacia convictiva necesaria para desplazar las constancias objetivas que emergen de la causa penal y de la pericia mecánica producida en autos."
"La pericia mecánica tampoco brinda sustento adecuado a la versión testimonial. Por el contrario, el experto ubicó el contacto entre ambos vehículos en la encrucijada y precisó que aquél se produjo entre el sector izquierdo del frente de avance del Bora y el lateral derecho de la motocicleta, desplazándose luego ambos rodados por avenida Azopardo hasta sus posiciones finales (dictamen del 2/12/2024 y aclaración del 23/12/2024)."
"En suma, estoy convencido de que las circunstancias señaladas ponen en jaque la aptitud probatoria de los testimonios referenciados, y sus dichos, en consecuencia, no resultan fértiles para acreditar, con el grado de convicción necesario, que el demandado hubiera efectuado una maniobra de giro hacia calle Hernández y, por ende, que hubiera perdido la prioridad que le asistía por circular por avenida Azopardo."
"Por el contrario, la mecánica que se desprende del acta de procedimiento y de la pericia mecánica permite concluir que fue el actor quien ingresó a una avenida de doble sentido de circulación sin adoptar las precauciones que la situación imponía, máxime cuando no se probó que el demandado circulara a velocidad excesiva ni que hubiera ejecutado una maniobra sorpresiva de giro."
"En consecuencia, corresponde admitir el recurso de apelación, revocar la sentencia apelada y rechazar la demanda promovida, con costas de ambas instancias a la parte actora vencida (arts. 1722 y 1729 del CCC)."
Voto unánime (Kozicki; Fernández Balbis; Tivano) en igual sentido que sostiene la revocación de la sentencia de primera instancia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: