VILLARREAL CARLOS DIEGO C/ PESCA ANGELA S.A. S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO
Incidente de verificación de crédito en proceso concursal contra Pesca Angela S.A. La Cámara confirmó la sentencia de fecha 29/09/2025 que hizo lugar al incidente y rechazó la solicitud de citación de terceros y la reclasificación del privilegio, sosteniendo la correcta aplicación de los arts. 241 y 242 de la ley 24.522.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Villarreal Carlos Diego, actor del incidente de verificación de crédito.
Demandado: Pesca Angela S.A., la concursada e incidentada.
Objeto: Verificación y privilegio de un crédito laboral reclamado por Villarreal en el marco del concurso de Pesca Angela S.A.; además se solicitó, por la parte incidentada, citación/intervención de terceros (Antonio Barilari S.A. y Mirabellas SRL) y la aplicación de la prelación prevista en la ley de navegación.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 29/09/2025 que hizo lugar al incidente de verificación de crédito, rechazando los agravios del recurrente; se impusieron las costas al apelante y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Nos encontramos inmersos dentro de un incidente de verificación de créditos en el marco de un proceso concursal. Como consecuencia de ello, en este proceso, lo que se persigue exclusivamente es determinar la existencia o no de una puntual acreencia, resultando improcedente el pedido de intervención de un tercero con dicho fin. Si bien el proceso concursal se nutre de normas de carácter sustancial y procesal, la aplicación de las normas procesales de la ley del lugar del juicio, está supeditada a que no esté la situación expresamente contemplada por la ley falencial y que resulten compatible con la rapidez y economía del trámite concursal, considerando, que la citación del tercero por la concursada resulta incompatible con dicho principio, criterio que además ha sido reconocido por la jurisprudencia (conf. Arduino, Augusto H. L., 'Intervención de terceros en el incidente de revisión', TR LALEY AR/DOC/3576/2014)."
"Y es que, de acuerdo a lo que surge del escrito liminar, el A quo, conforme fuera requerido por el incidentista, resolvió el pedido en base a lo allí solicitado -privilegio especial sobre los bienes propiedad de la concursada con los alcances previstos en el art. 241 inc. 2 de la ley 24.522; con la extensión prevista en el art. 242 de la misma ley
- (ver foja 8, sentencia de fecha 29/09/2025). Pero amén de ello, siendo una de las facultades que posee el incidentado el de la revisión del privilegio otorgado a cada crédito admitido, cabe mencionar que la resolución, fue la adecuada. Y ello surge de verificar que la crítica del apelante confunde el privilegio otorgado por la ley concursal, conforme se desprende del artículo 241, inc 2° de la ley 24.522 con lo que intenta aplicar y que surgen del inciso 6to. de la misma ley y contiene vinculación con la ley especial de navegación -nro. 20.094 y sus modif.-, que es otro supuesto y para otro tipo de trabajadores, no coincidiendo con el requerido en autos (conf. Villanueva, Julia; 'Privilegios', edit. Rubinzal
- Culzoni, pág. 263 y ss.)."
"Como consecuencia de ello, es que corresponde desestimar este segundo agravio, confirmándose en un todo la resolución atacada."
- Votos: Ambos magistrados votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos (Dr. Alfredo Eduardo Méndez y Dr. Roberto José Loustaunau).
- Decisiones procesales accesorias: Imposición de costas al recurrente conforme arts. 68 y 69 del CPCC; diferimiento de la regulación de honorarios (art. 31 ley 14.967); notificación por sistema automatizado (Ac. 4039 SCBA).
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