ROSALES CARLOS MARTIN C/ ALMAFUERTE EMPRESA DE TRANSPORTE SACI Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios automotores seguida contra Almafuerte Empresa de Transporte SACI y otros. La Cámara confirmó la declaración de caducidad de instancia dictada en primera instancia por falta de impulso procesal, imponiendo costas a la actora y diferiendo regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rosales Carlos Martín.
Demandado: Almafuerte Empresa de Transporte SACI y otros.
Objeto: Pretensión por daños y perjuicios automotores o muerte (acción civil derivada de accidente de tránsito).
Decisión: Se confirmó la resolución de primera instancia que declaró la caducidad de la instancia por falta de impulso en proceso sumario, con costas a la actora; se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes):
"la caducidad de instancia es un mecanismo procesal que pone fin a los litigios cuando la parte interesada no impulsa su avance dentro de los plazos establecidos por la ley.
Está regulada entre los modos 'anormales' de terminación del proceso (el modo normal sería la sentencia).
La caducidad de instancia tiene por efecto cerrar el proceso; no produce, en si misma, efectos sobre el derecho discutido, sino solo sobre el procedimiento iniciado y -como veremos
- no impulsado.
Este instituto persigue dos objetivos principales: la eficiencia del sistema judicial (al descongestionar los tribunales) y la certeza jurídica (al evitar la prolongación indefinida de los conflictos)."
"Aquí el último acto previo a la declaración de caducidad tuvo lugar el 5 de Septiembre de 2025.
De allí en mas no se hizo nada hasta que se decretó la caducidad (el 2 de Febrero de 2026).
Queda en claro que se cumplió el plazo trimestral que la ley indica y que es el aplicable aquí porque estamos ante un proceso sumario.
Por otro lado, la intimación en los términos del art. 315 del CPCC ya se había cursado en su momento (ver proveído del 3 de Febrero de 2025), con lo cual -y a contrario de lo sostenido por el apelante
- no correspondía efectuar una nueva, porque -como lo dice expresamente el art. 315, al que remite el art. 316
- la intimación se efectúa por única vez.
Luego, habiendo transcurrido el plazo legal, sin actividad impulsoria, el decreto de caducidad se ajusta a las previsiones del CPCC.
Y no logra demostrar lo contrario la parte actora en su memorial."
"En virtud de lo expuesto, y lo normado por los artículos 310, 311 y 315 del C.P.C.C., considero que se deberá confirmar el decisorio recurrido en todo cuanto fue materia de agravios, con costas a la parte actora vencida (art. 68 del C.P.C.C.)."
- Votos: El fallo se resolvió por mayoría unánime (votos del Juez Quadri y la Jueza Ludueña), adhiriendo ambos a la confirmación de la caducidad y la imposición de costas a la actora.
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