Logo

MAGARIÑOS LEANDRO ANDRES C/ RIGS DE RANELAGH SA Y OTRO/A S/ SIMULACION

El actor promovió acción por simulación contra Rigs de Ranelagh S.A. y Master Baker S.A. respecto de la compraventa del 5/5/2017 de una unidad funcional en Bernal. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de primera instancia y declaró simulada la compraventa, por existir indicios graves, precisos y concordantes de simulación, con costas para las demandadas.

Simulacion Compraventa inmobiliaria Legitimacion activa Indicios Pericia contable Rebeldia Objeto social Costas Revocatoria de sentencia Unidad funcional bernal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Leandro Andrés Magariños. Demandado: Rigs de Ranelagh S.A. y Master Baker S.A. Objeto: Declarar la nulidad por simulación de la compraventa celebrada el 5 de mayo de 2017 entre Rigs de Ranelagh S.A. y Master Baker S.A. sobre una unidad funcional sita en calle 9 de Julio 288, Bernal; restitución del inmueble y costas. Decisión: Se hizo lugar al recurso de apelación, se revocó la sentencia de fecha 19/6/2025 que había rechazado la demanda; se desestimó la excepción de falta de legitimación activa opuesta por Master Baker S.A.; se declaró simulada la compraventa del 5/5/2017 y se impusieron las costas de ambas instancias a Rigs de Ranelagh S.A. y Master Baker S.A. Se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "El actor persigue se deje sin efecto, tildándola de nula por simulación, la compraventa inmobiliaria que celebraron los demandados Rigs de Ranelagh S.A. y Master Baker S.A. Mientras Rigs de Ranelagh S.A. no compareció a a estos actuados, Master Baker S.A. endilgó al actor la falta de legitimación activa para peticionar la nulidad por simulación sosteniendo que le estaba vedado ese remedio específico en razón de su ajenidad con los actos supuestamente inválidos." "Se verifica en el caso la presencia de indicios graves, precisos y concordantes que generan la convicción sobre la existencia de la simulación, a saber: a) El precio de adquisición del inmueble. Si bien es práctica habitual en la plaza la de abaratar los costos de las transacciones declarando un precio inferior al real, su cotejo con el valor del dólar blue, la inflación, las características del inmueble adquirido (el primero en pozo, el segundo terminado) y la cotización del bien puesto a la venta en la inmobiliaria Unamunzaga, ponen en jaque la sinceridad del precio consignado. b) Las circunstancias sociales. Una sociedad recientemente constituida con un objeto social que no se vincula con las operaciones inmobiliarias y un capital social 14 veces inferior al precio de venta. Sin asientos contables, sin intervención acreditada del Directorio y la Asamblea de Socios. Sin prueba respecto a como se incrementó el patrimonio en menos de un año y medio o se obtuvo financiación para el pago de una cifra en pesos cercana a U$S 85.000. La incapacidad patrimonial demostrada con la frustración del contrato con Vaporeto S.A. La omisión del asiento de tan trascendente movimiento patrimonial en la memoria anual. c) La conducta procesal de Rigs de Ranelagh S.A. que no compareció a estar a derecho. d) La conducta de Master Baker S.A. que, pese a su conocimiento del litigio, puso en venta y, finalmente, vendió el inmueble objeto de autos. e) Las inconsistencias vinculadas con el rol del empleado Marcos Rodolfo Maschwitz quien, en su breve paso por la empresa, vinculó a la misma con un cliente de "nombre raro" que gustaba de las masas y sándwiches de la panadería en la compra de un bien de semejante trascendencia patrimonial. La desvinculación del empleado por el "desgaste" en la relación con el empleador." "Por todo lo expuesto, si mi voto es compartido, deberá hacerse lugar a la demanda y de tal forma, declarar simulada la compraventa celebrada el 5 de mayo de 2017 entre Rigs de Ranelagh S.A. y Master Baker S.A. respecto del inmueble correspondiente a la unidad funcional integrante del edificio sito en calle 9 de Julio, entre Lavalle y Maipú, de Bernal, designado como Circ. II, Sección L, Manzana 29, parcela 45-b, subparcela 13, partida inmobiliaria 276158 del partido de Quilmes." (Se consignan los fundamentos mayoritarios del voto que resolvió conceder la apelación y declarar la simulación; no se incluyeron votos en disidencia porque la decisión fue unánime.)

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar