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HEREDEROS DE GOMEZ ANTONIA SIMEONA Y OTROS C/ HEREDEROS DE PICIOCHI ROGELIO PEDRO S/ FIJACION DE CANON LOCATIVO Y DAÑOS Y PERJUICIOS

Acción de fijación de canon locativo por uso exclusivo de bienes hereditarios. La Cámara modificó la sentencia de grado sólo en la forma de cuantificación del canon para períodos posteriores a la pericia (ajustes periódicos: IPC para el urbano y precio de novillo para el rural), confirmando lo demás.

Canon locativo Indivision hereditaria Deuda de valor Ajuste ipc Novillo/liniers Pericia tasatoria (09/09/2016 Fs.502/510) Devengamiento mensual Astreintes (omision Prematura) Costas (a la demandada) Apelacion modificatoria.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Herederos de Gómez Antonia Simeona y otros. Demandado: Herederos de Piciochi Rogelio Pedro. Objeto: Fijación de canon locativo y daños y perjuicios por uso exclusivo de bienes integrantes del acervo hereditario (inmueble urbano en Sauce con dos casas y un departamento; inmueble rural “La Lucha” de 95 ha). Decisión: Se modifica la sentencia de primera instancia únicamente en cuanto al modo de cuantificar el canon locativo para los períodos posteriores a la pericia de fs. 502/510: la porción que corresponde a la apelante Mirta Noemí Piciochi deberá ajustarse periódicamente (cada cuatro meses) —para el inmueble urbano mediante el Índice de Precios al Consumidor (INDEC) y para el inmueble rural tomando 2,5 kg de novillo por hectárea según Mercado de Liniers—; se confirma el resto del fallo; costas de alzada a la demandada, sustancialmente vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "La obligación de pagar el canon, como luego explicaré con mayor detalle, se va devengando período a período: cada mes de uso genera un crédito propio. Entonces, y por aplicación del art. 7 del CCyCN, cada uno de esos créditos se rige por la ley vigente al momento de su devengamiento." "El canon que debe el coheredero que usa en forma exclusiva y excluyente los bienes indivisos no es una deuda única, nacida de una sola vez. Es una obligación de tracto sucesivo: nace mes a mes, mientras subsista el uso exclusivo, pues mes a mes se renueva la privación que sufren los restantes comuneros. Y cada uno de esos créditos mensuales es, además, una deuda de valor." "La sola lectura del fallo y la consideración de los valores allí indicados, como vigente para años posteriores, da cuenta de que la reparación que el mismo significaría, por el uso exclusivo, sería solo simbólica. Por esto, pienso que le asiste razón a la apelante... el valor debería ajustarse -a falta de otro índice mas adecuado
- utilizando el índice de precios al consumidor que informa el INDEC... por el inmueble rural, considerando el valor promedio de 2,5kg de novillo por cada hectárea, según el precio que informe el Mercado de hacienda de Liniers." "El canon se devenga hasta que el bien se liquide o la situación de uso exclusivo experimente modificación." "La condenación conminatoria (astreintes) es prematura porque la sentencia no se encuentra firme; no ha nacido aún, en cabeza de la condenada, una obligación exigible cuyo incumplimiento habilite la conminación."
- Votos: Voto principal del juez Quadri; adhesión de la jueza Ludueña. Resolución por acuerdo de sala.

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