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IBAÑEZ GUSTAVO DANIEL C/ AGUILERA HECTOR MARTIN Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito y reparación de incapacidad sobreviniente, daño psicológico, daño moral y gastos. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia aumentando las partidas indemnizatorias y aplicó interés puro del 6% desde el hecho, y desde la valuación hasta el pago la tasa activa del Banco Provincia.

Apelacion civil Danos y perjuicios automovilisticos Incapacidad sobreviniente 18% Dano psicologico y tratamiento Dano moral Gastos de farmacia y traslados Interes puro 6% / tasa activa banco provincia Formula acciarri / rentas futuras frustradas Montos indemnizatorios ($25.944.374 81 $1.437.120 $7.800.000 $120.000) Sentencia camara de apelaciones quilmes

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gustavo Daniel Ibáñez. Demandado: Héctor Martín Aguilera y su aseguradora ESCUDO SEGUROS S.A. Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito (incapacidad sobreviniente —daño físico y psíquico—, daño psicológico y tratamiento, daño moral, gastos de farmacia y traslados, intereses). Decisión: Se modificó la sentencia de fecha 23/10/2023 aumentando las partidas indemnizatorias y fijando el régimen de intereses: 6% anual (interés puro) desde la fecha del hecho hasta la valuación; desde la valuación hasta el efectivo pago, la tasa activa para restantes operaciones que cobra el Banco Provincia. Se confirmaron los demás pronunciamientos no cuestionados. Se impusieron las costas de Alzada a la demandada y citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En lo que interesa destacar, en la sentencia apelada el juez de la instancia anterior, con la documental glosada a fs.155/159 y la pericia médica presentada a fs.187/189 el 3/3/2018, tuvo por acreditadas las lesiones físicas padecidas por el actor como consecuencia del accidente de autos, en columna cervical y en el hombro izquierdo, determinando el experto una 'incapacidad del 18% de la total vida parcial y permanente (Baremo consultado: Para el fuero Civil de Altube & Rinaldi.)', extremo que llega incuestionado a esta instancia..." (considerando IV.1.1). "Arribo de esa forma a un capital total representativo de rentas futuras frustradas de $ 12.257.387,29, al cual estimo pertinente adicionarle un 10 % correspondiente a resarcir las restantes aptitudes vitales y genéricas -no estrictamente laborables
- y que también resultaron parcialmente frustradas. Ello arroja un total de Pesos TRECE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTISEIS con UN centavo ($ 13.483.126,01).... El total de la indemnización por incapacidad parcial y permanente, en sus distintas etapas asciende a la suma de Pesos VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO con OCHENTA Y UN centavos ($ 25.944.374,81), monto por el cual propongo se fije la indemnización correspondiente al rubro Incapacidad Física Sobreviniente..." (considerando IV.1.4). "En consecuencia, en ejercicio de las facultades que otorga el art.165 del C.P.C.C., tomando como pauta orientadora la duración y frecuencia aconsejadas por el experto, entiendo prudente y razonable fijar a valores actuales el costo del tratamiento psicoterapéutico en la suma de Pesos UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTE ($ 1.437.120), importe al que asciende la realización de cuarenta y ocho sesiones, a razón de ocho por mes, debiendo hacerse lugar, con ese alcance, al recurso de apelación deducido en el rubro..." (considerando IV.2.3). "Como natural colofón de todo cuanto hasta aquí llevo expresado, estando probado el acaecimiento del accidente de tránsito objeto de litis... dejo propuesto al Acuerdo elevar la indemnización a la suma de Pesos SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 7.800.000) por el presente ítem resarcitorio (arts.1078 del Código Civil; 1741 del CCCN; 165 del CPCC)." (considerando IV.3). "En función de lo expuesto... estimo prudente y razonable establecer a valores actuales la indemnización del rubro en la suma de Pesos CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000) (arts. 165, 375, 384, 474 y conc., CPCC)." (considerando IV.4). "En resumen, corresponde establecer los intereses que acceden al capital de condena los cuales deberán liquidarse de la siguiente manera: mediante la aplicación de la tasa pura del 6% anual desde el día del hecho (4/3/2013) hasta la fecha en que fue cuantificado cada daño, y de allí en adelante, y hasta el efectivo pago, según la tasa activa para restantes operaciones que cobra el Banco Provincia de Buenos Aires..." (considerando V).
- Votos: La decisión fue adoptada por unanimidad: voto principal del Dr. Gabriel Pablo Zapa, adhiriendo las Dres. Griselda Nora Pastorino y Dr. Gerardo Crichigno. El Acuerdo resolvió modificar la sentencia de primera instancia según los montos y reglas de intereses indicadas.

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