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G.R.M.D. C/G.D.S.J.A. S/ACCION DE COLACION

Acción de colación por donación de inmueble: la actora reclamó que se compute la colación sobre la totalidad del bien donado y por su valor de mercado. La Cámara modificó la sentencia de grado, imponiendo la colación por la totalidad del inmueble y fijando el monto a integrar en U$S 80.000, atendiendo la tasación de la perito martillera.

Colacion Donacion Inmueble Valuacion Martillero Perito ingeniero Accesion Masa hereditaria U$s80.000 Art. 2385 ccycn

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Maria Delfina Goncalves Ramos, promovió acción de colación. Demandado: Joaquín Antonio Goncalves Dos Santos, donatario de la nuda propiedad del inmueble sito en Av. Eva Perón 5291, Libertad, partido de Merlo. Objeto: Que el donatario colacione a la masa hereditaria el valor de la donación; discusión sobre si debe computarse solo la planta baja o la totalidad del inmueble y sobre qué tasación debe adoptarse. Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia para ordenar que la colación comprenda el valor de la totalidad del inmueble y condenar al demandado a integrar a la masa la suma equivalente a U$S 80.000 (la mitad del valor fijado de U$S160.000), con costas de alzada a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales seleccionados):
- Sobre la institución y alcance de la colación: "La colación es, entonces, la obligación que pesa sobre ciertos herederos forzosos de computar en la masa partible el valor de las donaciones que el causante les hizo en vida. La ley presume que toda donación hecha a un heredero forzoso es un simple anticipo de su porción hereditaria... Y algo más: en nuestro sistema la colación es por valor, no en especie. El donatario conserva el bien, pero debe traer a la masa su valor."
- Sobre que la donación abarcó la totalidad del inmueble y que la manifestación en la escritura fue desvirtuada: "Lo donado fue el inmueble, todo él, como unidad. Siendo así, y por imperio del artículo transcripto, el demandado debe traer a la masa el valor del bien que le fue donado. Es decir, el valor de la totalidad del inmueble... la manifestación volcada en la escritura -efectuada, además, más de cuarenta años después de las obras
- queda desvirtuada por prueba en contrario, en los términos del art. 296 del CCyCN."
- Prueba que desvirtúa la manifestación y antigüedad de la construcción: "El perito ingeniero determinó la antigüedad de la construcción... nos habla de mas de 45 años. La tasadora nos habla de una antigüedad aproximada de 75 años... coincide con el plano de obra aprobado que data del año 1970... la construcción se levantó en la década de 1970... el demandado nació en el año 1957... al momento de la aprobación del plano tenía trece años... resulta contrario al curso normal y ordinario de las cosas que un adolescente... haya podido costear los materiales y la mano de obra de la construcción íntegra de una planta alta."
- Sobre la valoración y preferencia por la tasación de la martillera: "El perito ingeniero... estimó el valor del inmueble... en la suma de u$s 198.000. Mientras tanto, la perito tasadora... fijó el valor... en la suma de u$s 160.000... El reconocimiento judicial... no suple los conocimientos técnicos que exige una tasación... debemos atenernos a la de la perito tasadora, teniendo en cuenta la competencia profesional mas específica (martillera)... Por eso... debemos ceñirnos a la tasación, concluyendo que el valor del inmueble a computar -a la época de la donación
- asciende a U$S160.000. Y siendo que la proporción hereditaria de la actora es del cincuenta por ciento... el demandado deberá integrar a la masa la suma equivalente a U$S80.000."
- Decisión operativa: "SE MODIFICA la sentencia apelada, estableciendo que la colación comprende el valor de la totalidad del inmueble donado y condenando al demandado a integrar a la masa hereditaria de la sucesión de sus progenitores la suma equivalente a U$S80.000 (dólares estadounidenses ochenta mil)... Costas de alzada, a la demandada (art. 68 del CPCC)."
- Votos: Voto mayoritario (y unánime en el acuerdo) integrado por el Sr. Juez Quadri (voto fundado) y la Sra. Jueza Ludueña (adhesión). Ambos votaron "PARCIALMENTE POR LA NEGATIVA" y conformaron la modificación señalada.

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