Logo

PAZ FABIAN DANTE C/ DAGLIO HORACIO RUBEN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro automotor y se discutió la base regulatoria para la liquidación de honorarios. La Cámara confirmó la regulación de honorarios fijada por el juez de primera instancia, sosteniendo que la ley 14.967 impone como base el total reclamado en la demanda salvo notoria inequidad no demostrada.

Regulacion de honorarios Base regulatoria Ley 14.967 Art. 23 Art. 730 ccyc Danos y perjuicios automotor Principio de los propios actos Costas de alzada Camara de apelaciones Confirmacion de fallo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Paz Fabián Dante. Demandado: Daglio Horacio Rubén y otros. Objeto: Reclamo por daños y perjuicios automovilísticos; en esta instancia se discute la base regulatoria adoptada para la regulación de honorarios profesionales. Decisión: Se confirmó la resolución de primera instancia en cuanto a la adopción del total reclamado en la demanda como base regulatoria para el cálculo de honorarios. Se impusieron las costas de Alzada a la actora (art. 68 CPCC). Se ordenó que, firme la presente, se tramiten los recursos restantes sobre los montos regulados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original): "En cuanto a lo primero, la cuestión encuentra respuesta expresa en el art. 23 de la ley 14.967, que dispone: 'En los juicios por cobro de sumas de dinero, la cuantía o monto del asunto a las multas de la regulación de honorarios, será el total reclamado en la demanda o reconvención. Si la liquidación final, por todo concepto, fuere mayor, ésta será considerada como base regulatoria. Los honorarios correspondientes a las pretensiones de la otra parte que hayan sido desestimadas, deberán ser regulados en forma independiente. Cuando fuere íntegramente desestimada la demanda o reconvención, se tendrá como valor o monto del pleito el total reclamado, incluyendo los intereses si hubieran integrado la pretensión. Los jueces sólo podrán apartarse de esta regla si su aplicación estricta arrojara resultados notoriamente inequitativos, lo que deberá ser fundado debidamente'." "La regla legal es clara: la base está dada por el total reclamado en la demanda, incluso en la hipótesis de desestimación íntegra de la pretensión. Esto fue, precisamente, lo que hizo la Sra. Jueza de grado. Con lo cual la base tenida en cuenta no resulta inadecuada, sino que es la que la propia ley arancelaria establece." "El apartamento de esta regla es excepcional: exige que su aplicación estricta arrojara resultados notoriamente inequitativos, lo que debe demostrarse y fundarse debidamente. Y aquí el apelante no justifica adecuadamente por qué el monto reclamado sería excesivo; afirma que la base distorsiona la realidad del proceso, pero no lo demuestra específicamente, ni evidencia -con datos concretos
- la notoria inequidad que la norma exige." "De hecho, teniendo en cuenta los rubros reclamados y lo que surge de la pericia de fecha 26 de Junio de 2024, en cuanto a la incapacidad allí referida, no podemos considerar que la suma reclamada hubiera sido excesiva o desmesurada, haciendo un cálculo de aquel monto por el que podía haber prosperado la demanda (arts. 1741, 1746 y ccdtes. CCyCN, 165 del CPCC)." "Por otra parte, quien apela es el propio actor... Pretender ahora que esa suma es excesiva importa ponerse en abierta contradicción con su propia conducta anterior, deliberada y jurídicamente relevante, lo que resulta inadmisible a la luz de la doctrina de los propios actos."
- Voto mayoritario y resolución: ambos jueces (Quadri y Ludueña) votaron por la afirmativa, confirmando la regulación de base tomada por la jueza de grado y condenando en costas a la actora por la Alzada. Fechas y otros datos relevantes: regulación de honorarios en primera instancia el 10/02/2026; memorial de apelación presentado 12/02/2026 y contestación 23/02/2026; pericia citada de fecha 26/06/2024; sentencias previas de rechazo de la demanda de fechas 30/12/2024 y 18/12/2025.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar