ZAMPOL MATIAS EMANUEL C/ CACERES LAURA RAQUEL S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
El actor reclamó reparación por daños y perjuicios por un siniestro de tránsito ocasionado por una Ford Ecosport en maniobra de retroceso. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, basando la responsabilidad en la titularidad y guarda del vehículo, la confesión ficta, prueba indiciaria, pericia y el informe de dominio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Zampol Matías Emanuel.
Demandado: Cáceres Laura Raquel.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios automovilísticos por embestimiento en tres retrocesos del vehículo propiedad de la demandada; costo de reparación del automotor y accesorios; intereses.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda en todas sus partes controvertidas; costas de Alzada a la demandada. Se confirmó el monto por reparación ($7.451.507) y el régimen de intereses aplicado (tasa pura 6% anual desde la fecha del hecho hasta la fecha de corte y, desde esa fecha hasta el pago, la tasa pasiva digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"En tal sentido, el art. 1769 del CCyCN indica que 'los artículos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas se aplican a los daños causados por la circulación de vehículos'. ... En virtud del primero 'toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención'. ... Por todo ello, quien reclama debe demostrar el accidente y que el mismo ha sido la causa de los daños en virtud de los cuales reclama (arts. 1744 CCyCN, 375 CPCC)."
"Lo primero que hay que decir es que la accionada no contestó la demanda e incurrió en rebeldía (ver resolución del 27 de Mayo de 2025). ... A ello se suma la presunción del art. 60 del CPCC, como consecuencia de la rebeldía. ... Contamos con la confesión ficta de la demandada (art. 415 del CPCC), quien -debidamente citada
- no compareció a la audiencia de absolución de posiciones del 18 de Noviembre de 2025, reconociendo por esta vía, entre otras cosas, respecto de que el día y hora del hecho circulaba a bordo de la Ford Ecosport dominio AA360YY, que la tenía bajo su tenencia, guarda y uso habitual, que la detuvo delante del Volkswagen Golf del actor y que efectuó, voluntariamente, las maniobras de retroceso que lo impactaron en reiteradas oportunidades. Desde mi punto de vista la confesión ficta produce los mismos efectos que la expresa, en la medida en que la prueba del proceso no la contradiga. Y esto es lo que sucede aquí: no hay prueba que la contradiga, sino mas bien hay prueba que la avala."
"En efecto: las fotografías dan cuenta de daños en la parte delantera del automotor del accionante y en la parte trasera de la camioneta de la accionada. Los videos aportados ... muestran los tres retrocesos de una camioneta Ford Ecosport gris y su abrupta detención, al tiempo de escucharse sonidos compatibles con sendos embestimientos. Y el informe de dominio (trámite del 2 de Diciembre de 2025) acredita la titularidad de la demandada respecto del rodado embistente. ... A todo ello se suma el dictamen del perito ingeniero del 9 de Septiembre de 2025 (nunca cuestionado), quien concluyó que los daños de ambos vehículos guardan relación de correspondencia entre sí, tanto en localización, altura y magnitud de impronta, y que la mecánica del siniestro fue el embestimiento intencional en retroceso, en tres oportunidades, de la camioneta de la demandada contra la parte frontal del automóvil del actor, que se hallaba estacionado."
"Frente a esto, la apelante solo exterioriza -tarde (art. 473 del CPCC)
- su discrepancia con las conclusiones del experto, sin aportar ningún elemento objetivo, técnico o científico que las desvirtúe."
"En lo que hace a la tasa de interés ... la orientación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sostenida en el caso 'Barrientos' (sentencia del 15 de Octubre de 2024). Y lo decidido en la instancia de origen se ajusta, precisamente, a esa doctrina: el rubro admitido fue cuantificado a valores de la época del fallo, tomando el costo de reparación informado por la concesionaria con vigencia hasta el 9 de Diciembre de 2025, y en consonancia con ello se dispuso la tasa pura del 6% anual desde la fecha del hecho y hasta esa fecha de corte, aplicándose de allí en más, y hasta el efectivo pago, la tasa pasiva digital que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires a sus depósitos a treinta días en la modalidad Banca Internet Provincia. No encuentro, entonces, razones para apartarme de la doctrina de la Suprema Corte provincial."
- Votos: Voto de la mayoría integrado por el juez Quadri (fundamentado) y adhesión de la jueza Ludueña; resolución adoptada por la Cámara en Acuerdo.
Fechas y montos relevantes: sentencia de primera instancia del 30/03/2026; expresiones de agravios presentadas en mayo de 2026; pericia 09/09/2025; informe de concesionaria 26/11/2025 con vigencia hasta 09/12/2025; monto por reparación $7.451.507.
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