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REYES RODRIGO DAMIAN C/ ORTEGA RODOLFO OSCAR S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios automovilísticos. La Cámara confirmó la declaración de caducidad de instancia dictada en primera instancia por falta de impulso procesal y condenó en costas a la actora.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Proceso sumario Art. 310 cpcc Art. 315 cpcc Costas Confirmacion de apelacion Danos y perjuicios automotor Camara de apelaciones moron Acto de impulso procesal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Reyes Rodrigo Damián. Demandado: Ortega Rodolfo Oscar. Objeto: Daños y perjuicios por accidente automotor (expte. caratulado "DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)"). Decisión: Se confirmó la resolución de primera instancia que declaró la caducidad de instancia por inactividad procesal, con costas de alzada a la actora; se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad; se dispone la devolución de las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes extraídos del fallo): "La caducidad de instancia es un mecanismo procesal que pone fin a los litigios cuando la parte interesada no impulsa su avance dentro de los plazos establecidos por la ley. Está regulada entre los modos 'anormales' de terminación del proceso (el modo normal sería la sentencia). La caducidad de instancia tiene por efecto cerrar el proceso; no produce, en si misma, efectos sobre el derecho discutido, sino solo sobre el procedimiento iniciado y -como veremos
- no impulsado." "Con esto dicho, vamos al caso. Aquí el último acto previo a la declaración de caducidad tuvo lugar el 18 de Noviembre de 2025. De allí en más no se hizo nada hasta que se decretó la caducidad (el 27 de Marzo de 2026). Queda en claro que se cumplió el plazo trimestral que la ley indica y que es el aplicable aquí porque estamos ante un proceso sumario (ver proveído del 29 de Septiembre de 2022). ... Por otro lado, la intimación en los términos del art. 315 del CPCC ya se había cursado en su momento (ver proveído del 20 de Diciembre de 2023), aclarando que se la cursaba por única vez (como el artículo lo indica). Luego, habiendo transcurrido el plazo legal, sin actividad impulsoria, el decreto de caducidad se ajusta a las previsiones del CPCC." "En virtud de lo expuesto, y lo normado por los artículos 310, 311 y 315 del C.P.C.C., considero que se deberá confirmar el decisorio recurrido en todo cuanto fue materia de agravios, con costas a la parte actora vencida (art. 68 del C.P.C.C.)."
- Votos: El voto de la mayoría (Dr. Quadri) contiene el análisis fáctico y jurídico; la Dra. Ludueña adhirió expresamente "por sus mismos fundamentos", por lo que la resolución se adoptó por unanimidad de la Sala.

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