ACOSTA BRIAN DAVID C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU Y OTRO/A S(N°7)/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Reclamo por daños y perjuicios automovilísticos por accidente; la Cámara confirma la responsabilidad objetiva sobre la demandada y modifica las indemnizaciones (reduce la incapacidad a $41.000.000 y aumenta daño moral, daños materiales, privación de uso y desvalorización), ajustando criterio de actualización e intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Acosta Brian David.
Demandado: Federacion Patronal Seguros SAU y otro/a (citada en garantía).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (incapacidad psicofísica, daño extrapatrimonial, tratamientos de rehabilitación, daño material del vehículo, privación de uso, desvalorización del rodado, actualización y tasa de interés).
Decisión: La Cámara confirma la atribución de responsabilidad del fallo de primera instancia y modifica las partidas indemnizatorias: reduce la incapacidad psicofísica a $41.000.000; eleva el daño extrapatrimonial a $18.000.000; eleva los daños materiales a $1.300.000; eleva la privación de uso a $100.000; admite la desvalorización del rodado por $300.000. Deja sin efecto la equivalencia en unidades jus y dispone régimen de intereses (6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia; luego la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a 30 días, sin capitalización).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En tal sentido, el art. 1769 del CCyCN indica que 'los artículos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas se aplican a los daños causados por la circulación de vehículos'. Con lo cual, devienen de aplicación las pautas de los arts. 1757 y siguientes. En virtud del primero 'toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención'. ... Por todo ello, quien reclama debe demostrar el accidente y que el mismo ha sido la causa de los daños en virtud de los cuales reclama (arts. 1744 CCyCN, 375 CPCC) y, en su caso, serán los sindicados como responsables quienes deban acreditar la eximente que pudieran haber invocado."
"El Sr. Juez de grado no fundó su convicción en el testimonio, al que expresamente le asignó el valor de un indicio más, dadas sus específicas circunstancias. Fundó su convicción, además de la prueba testimonial, en el silencio de la citada en garantía frente a la intimación a acompañar la denuncia de siniestro (ver despacho del 14 de Junio de 2024), conducta que valoró en los términos del art. 386 del CPCC. ... La sentencia tuvo en cuenta, asimismo, el reconocimiento ficto de la demandada, que no compareció a absolver posiciones (art. 415 del CPCC)... Todo ello, valorado en conjunto y bajo las reglas de la sana crítica, conforma un cuadro probatorio, con una testimonial que nos habla de la existencia del hecho, confesión ficta, reconocimiento en los términos del art. 409 del CPCC y la presunción derivada del art. 386 del CPCC."
"El art. 1746 del CCyCN nos brinda las pautas a seguir para fijar la indemnización. Indica que 'en caso de lesiones o incapacidad permanente, física o psíquica, total o parcial, la indemnización debe ser evaluada mediante la determinación de un capital, de tal modo que sus rentas cubran la disminución de la aptitud del damnificado...' ... En este sentido, hay varias cuestiones: la indemnización, en el ámbito del daño patrimonial, se refiera no solo a las actividades productivas (el trabajo) sino también a las económicamente valorables."
"Por todo lo expuesto, y si mi voto es compartido, corresponderá confirmar la sentencia apelada en lo que hace a la atribución de responsabilidad, modificándola en cuanto a los montos que fija por los siguientes conceptos: a) incapacidad psicofísica, que se deberá reducir a la suma de $41.000.000 (cuarenta y un millones de pesos); b) elevar la indemnización por daño extrapatrimonial a la suma de $18.000.000 (dieciocho millones de pesos); c) elevar la indemnización por los daños materiales ocasionados al motovehículo a la suma de $1.300.000 (un millón trescientos mil pesos); d) elevar la indemnización por privación de uso a la suma de $100.000 (cien mil pesos) y e) admitir el rubro desvalorización del rodado por la suma de $300.000 (trescientos mil pesos). Asimismo, corresponderá dejar sin efecto la equivalencia de los montos de condena en unidades jus ... En cuanto a los intereses, deberá disponerse que, sobre el capital de condena, se aplique la tasa pura del seis por ciento (6%) anual desde la fecha del hecho y hasta la fecha de esta sentencia y, a partir de entonces ... la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus depósitos a treinta días...'"
(Voto mayoritario y Resultado: ambos jueces votaron "PARCIALMENTE POR LA NEGATIVA" y la Cámara dictó sentencia en los términos arriba transcritos.)
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