.......... S/ EJECUCION DE SENTENCIA
La actora promovió ejecución de sentencia por cuotas alimentarias adeudadas (dic-2023 y ene, feb, mar y sept-2024) reclamando intereses y costas. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación del demandado por falta de agravios concretos y mantuvo la ejecución ordenada por la jueza de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: V. D. B.
Demandado: A. D. S.
Objeto: Ejecución de sentencia por cuotas alimentarias correspondientes a diciembre de 2023 y enero, febrero, marzo y septiembre de 2024, con deducción de pagos acreditados y más intereses calculados conforme a la tasa más alta que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días.
Decisión: La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por A. D. S., con costas de la Alzada a su cargo, confirmando en efecto la ejecución ordenada por la jueza de primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales importantes):
"Contra la sentencia del 10/3/2026 interpone recurso de apelación el demandado A. D. S., el que en relación concedido, es sustentado con fecha 25/03/2026, habiendo merecido replica a través de la presentación del 6/04/2026. La Señora Asesora de Menores se expidió el 24/02/2026."
"La Sra. Jueza a quo hizo lugar al incidente de ejecución promovido por la Sra. V. D. B. contra el Sr. A. D. S. y ordenó llevar adelante la ejecución por las cuotas alimentarias correspondientes a los meses de diciembre de 2023 y enero, febrero, marzo y septiembre de 2024, con deducción de los pagos acreditados por el progenitor, más los intereses calculados conforme a la tasa más alta que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días. Rechazó la excepción de pago opuesta por el demandado e impuso las costas a su cargo en su condición de vencido."
"El demandado se limita a disentir con lo resuelto por la Sra. Jueza a quo. Argumenta la existencia de una duplicidad de reclamos, la excesiva onerosidad de la prestación y la capacidad contributiva de la progenitora, solicitando en definitiva, la revocación del pronunciamiento. Sin embargo, se limita a reiterar afirmaciones ya vertidas al contestar la demanda y a expresar su mera discrepancia con lo resuelto, sin rebatir los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la resolución apelada."
"Lo cierto es que no realiza una crítica concreta y razonada de las partes del pronunciamiento que considera equivocadas, lo que conlleva a la deserción del recurso... la expresión de agravios debe ser autosuficiente y demostrativa de los desaciertos de la Magistrada; por lo que este proceder en manera alguna satisface la requisitoria legal de los artículos 260, 261 y 266 del CPCC y en consecuencia, acarrea como lógica conclusión, la deserción del recurso."
"Encontrando en suma, que la pieza de fecha 25/03/2026 no cumple con las exigencias contenidas en el artículo 260 del CPCC, conforme lo dispone el artículo 261 del mismo, propongo se declare desierto el recurso, con costas de esta Alzada al demandado vencido (art. 68, 1° párrafo CPCC), difiriendo las regulaciones de honorarios para su oportunidad."
Sentencia final de la Cámara: "por unanimidad se declara desierto el recurso interpuesto, con costas de esta Alzada al demandado vencido, difiriendo las regulaciones de honorarios para su oportunidad."
(Se consignan fechas procesales relevantes: sentencia apelada 10/03/2026; sustento del recurso 25/03/2026; réplica 06/04/2026; dictamen de la Asesora de Menores 24/02/2026. Meses reclamados: diciembre 2023; enero, febrero, marzo y septiembre 2024.)
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