Logo

CAMPORA PABLO ADRIAN C/ CASTILLO HÉCTOR Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico, reclamando incapacidad, daño extrapatrimonial y gastos. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia incrementando las sumas indemnizatorias (incapacidad $17.000.000; daño extrapatrimonial $8.000.000; gastos $150.000) por considerar las fijadas por el juez de grado reducidas y en atención a la pericia médica y circunstancias del caso.

Accidente de transito Incapacidad permanente Dano extrapatrimonial Pericia medica 21 15% Art. 1746 ccycn Reparacion plena Gastos medicos Aumento de condena en alzada Costas de alzada Camara de apelaciones (moron).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Campora Pablo Adrián. Demandado: Castillo Héctor y otro/a. Objeto: Daños y perjuicios por accidente automotor (incapacidad permanente, daño extrapatrimonial y gastos). Decisión: Se modificó la sentencia de primera instancia elevando las sumas fijadas para incapacidad a $17.000.000, gastos a $150.000 y daño extrapatrimonial a $8.000.000; costas de alzada a la demandada y a la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los pasajes más relevantes y citas textuales): "la Sra. Jueza Titular del Juzgado de Primera Instancia ... dictó sentencia definitiva en la que resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda promovida". "La pericia médica de fecha 26 de julio de 2024... habla de una incapacidad del 21,15%... cervicalgia ... 4%; lesión de ligamento cruzado anterior de rodilla izquierda ... 13% y sinovitis crónica de rodilla izquierda, 5%." "En tal sentido diré que, emanando la pericia de profesional competente, siendo clara, explicativa y fundada, apoyándose en la revisación del actor y siendo coincidente con las constancias médicas concomitantes al hecho, no existiendo elementos (objetivos) que la contradigan, voy a ceñirme a lo que surge de dicho dictamen (arts. 384 y 474 del CPCC)." "El art. 1746 del CCyCN nos brinda las pautas a seguir para fijar la indemnización. Indica que 'en caso de lesiones o incapacidad permanente, física o psíquica, total o parcial, la indemnización debe ser evaluada mediante la determinación de un capital, de tal modo que sus rentas cubran la disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables, y que se agote al término del plazo en que razonablemente pudo continuar realizando tales actividades'..." "cuando una persona reclama por un daño que pudiera haber recibido en su integridad psicofísica, aparecen dos tipos de consecuencias: patrimoniales y extrapatrimoniales." "Para evaluar el monto del resarcimiento por la disminución de las aptitudes físicas no es necesario ajustarse a criterios matemáticos ni tampoco a los porcentajes fijados en la ley de accidentes de trabajo, aunque puedan ser útiles como pauta de referencia. Deben tenerse en cuenta, además, las circunstancias personales del damnificado, la gravedad de las secuelas y los efectos que estas puedan tener en su vida laboral y de relación" (Corte Sup., 5/3/2024, "Lacave, Flora B. Y Otros..."). "Conjugando ello con las repercusiones (concretas, no abstractas) de la que nos habla el perito, la incapacidad que les quedó instalada, con incidencia en distintas áreas de su integridad, lo cual impacta no solo en su actividad de índole productiva, sino también en las distintas tareas cotidianas ... entiendo que el monto fijado es reducido, motivo por el cual propondré que se lo eleve a la suma de $17.000.000 (diecisiete millones de pesos)." "Respecto a los gastos... considero que el rubro es procedente y la suma cuantificada por la Sra. jueza de grado -considerada a valores actuales
- resulta reducida, motivo por el cual promoveré su elevación a la de $150.000 (ciento cincuenta mil pesos)." "computando la índole misma del hecho dañoso, las lesiones que se le produjeron al actor, los tratamientos a los que debió someterse y la incapacidad que le quedó instalada ... entiendo que -desde la perspectiva de las reparaciones sustitutivas
- la suma fijada resulta reducida, por lo que propondré que se la eleve a la suma de $8.000.000 (ocho millones de pesos)." "La citada en garantía ... no apeló la sentencia, y la contestación de agravios no es la vía para introducir cuestionamientos propios contra el fallo (arts. 242, 246 y 260 del CPCC)." Voto y decisión de la Sala: El Dr. Quadri propuso modificar la sentencia apelada elevando los rubros como se indicó y votó "PARCIALMENTE POR LA NEGATIVA". La Dra. Ludueña adhirió: "PARCIALMENTE POR LA NEGATIVA". Por ello la Cámara resolvió: "SE MODIFICA la sentencia apelada, elevando las sumas fijadas en concepto de incapacidad, gastos y daño extrapatrimonial a las de $17.000.000, $150.000 y $8.000.000 respectivamente. Costas de alzada a la demandada y a la citada en garantía."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar