MAGLIATI JUAN CARLOS C/ DELGADILLO VILLALPANDO RAFAEL JORGE Y OTRO/A S/ ACCION REIVINDICATORIA
Acción reivindicatoria impulsada por Magliati contra Delgadillo Villalpando y otro por la posesión/propiedad de inmueble. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por insuficiencia técnica de los agravios conforme al artículo 260 CPCC y confirmó la decisión de primera instancia respecto de la inadmisión de la demanda reivindicatoria y la admisión de la reconvención.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MAGLIATI JUAN CARLOS.
Demandado: DELGADILLO VILLALPANDO RAFAEL JORGE y otro/a.
Objeto: Acción reivindicatoria; en la sentencia de origen se rechazó la demanda de reivindicación y se admitió la reconvención por escrituración.
Decisión: La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora reconvenida por no cumplir las exigencias del artículo 260 del CPCC respecto de la expresión de agravios; costas de Alzada a la apelante vencida. Se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"En este sentido, creo que la argumentación que se trae es notoriamente insuficiente. ... El escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas', agregando que 'no bastará remitirse a presentaciones anteriores'. ... La crítica debe ser concreta, es decir, debe ser precisa y rigurosa, perceptible de manera clara y nítida. Y, a la vez, debe ser razonada: lo que implica que los fundamentos y las bases del recurso deben demostrar el error en el razonamiento contenido en la sentencia que se impugna."
"En efecto, en el contexto argumental del fallo, hay un punto medular que la apelante no intenta siquiera refutar: que la acción que hubiera correspondido que articulara era la resolución de contrato y no la reivindicación. No hay ningún punto de su discurso que, de manera concreta y razonada, intente refutar este aspecto de la sentencia. Y esto solo alcanzaría para declarar desierto el recurso."
"Finalmente, en lo que hace a la imposición de costas (que la sentencia basa en el carácter de vencida de la actora reconvenida) el párrafo con el que se pretender refutarlo denota el desacuerdo, subjetivo, de la apelante pero no una demostración objetiva de la existencia de razones para eximirla de las costas, ... Al no controvertirse adecuadamente esto último, los agravios sobre las costas se vuelven una mera discrepancia subjetiva de criterio, pero no una crítica concreta, razonada, autónoma y autosuficiente, como lo exige el art. 260 del ritual."
Texto final de la sentencia:
"Conforme al resultado obtenido en la votación que instruye el Acuerdo que antecede, SE DECLARA DESIERTO el recurso de apelación interpuesto. Costas de Alzada, a la apelante vencida (art. 68 del CPCC). SE DIFIERE la regulación de honorarios profesionales para su oportunidad."
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