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MONTIEL ANGEL SEBASTIAN C/ CEDRA MOSCOSO PABLO ANDRES Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito reclamando incapacidad, daño psicológico, gastos médicos y daño extrapatrimonial. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: incrementó la incapacidad sobreviniente a $5.000.000 y los gastos médicos a $150.000, confirmó el daño moral por $2.000.000 y fijó régimen de intereses (6% hasta la sentencia y tasa bancaria desde entonces).

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano extrapatrimonial Dano psicologico Gastos medicos Intereses (6% y tasa bancaria) Cuantificacion indemnizatoria Apelacion Camara de apelaciones moron Costas a la demandada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Montiel Ángel Sebastián. Demandado: Cedra Moscoso Pablo Andrés y otros (incluida una citada en garantía). Objeto: indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente (incapacidad sobreviniente, daño psicológico y tratamiento, gastos de atención médica y medicamentos, daño extrapatrimonial y régimen de intereses). Decisión: Se modificó la sentencia de primera instancia: se elevó la indemnización por incapacidad sobreviniente a $5.000.000 y los gastos a $150.000; se confirmó el daño extrapatrimonial por $2.000.000; y se dispuso que la tasa pura del 6% anual rija desde la fecha del hecho hasta la fecha de esta sentencia, corriendo desde entonces la tasa bancaria establecida en grado. Las costas de alzada se impusieron a la demandada y citada en garantía, sustancialmente vencidas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "La actora se queja de la cuantificación de la incapacidad sobreviniente -tanto en lo que hace al porcentaje considerado como al monto fijado-, del rechazo del daño psicológico y del tratamiento psicológico, de la suma establecida en concepto de gastos de atención médica y medicamentos, de la cuantía del daño extrapatrimonial y de la tasa de interés aplicada, pretendiendo la tasa bancaria desde la fecha misma del hecho." "Vemos, así, que el sentenciante de grado no se apartó del dictamen. Por el contrario, se atuvo a las precisiones que el propio perito brindó al contestar las explicaciones que se le requirieron, oportunidad en la cual el experto -computando el antecedente quirúrgico preexistente
- fijó en el 5,22% la incapacidad residual causalmente vinculada al hecho de autos." "Conjugando ello con las repercusiones (concretas, no abstractas) de la que nos ha hablado el perito, la incapacidad que les quedó instalada, con incidencia en distintas áreas de su integridad, lo cual impacta no solo en su actividad de índole productiva, sino también en las distintas tareas cotidianas que una persona la edad del actor lleva a cabo, según las máximas de la experiencia, entiendo que el monto fijado es reducido, motivo por el cual propondré que se lo eleve a la suma de $5.000.000 (cinco millones de pesos)." "En lo que hace a la tasa de interés ... deberá modificarse la sentencia apelada, dejando establecido que la tasa del 6% se aplicará hasta la fecha de esta decisión y, de allí en más, los intereses correrán a la tasa bancaria establecida en la sentencia de primera instancia." (Voto mayoritario integrado por los Dres. Quadri y Ludueña: ambos votaron "PARCIALMENTE POR LA NEGATIVA" y la Cámara dictó la sentencia que modifica la de grado en los términos indicados.)

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