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IRRAZABAL YAMILA DANIELA C/ MORENO EBER EDICTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios automovilísticos por lesiones e incapacidad permanente. La Cámara modificó la sentencia de grado elevando la indemnización por incapacidad de $4.500.000 a $7.000.000 y confirmó la suma de $3.000.000 por daño extrapatrimonial, fundamentando la decisión en la pericia médica (incapacidad 9%) y en los criterios del art. 1746 del CCyCN.

Danos y perjuicios Accidente automovilistico Incapacidad permanente 9% Art. 1746 ccycn Dano extrapatrimonial Pericia medica Indemnizacion Camara de apelaciones Modificacion de sentencia Costas de alzada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Irrazabal Yamila Daniela. Demandado: Moreno Eber (edicto) y una citada en garantía (no individualizada en el texto). Objeto: Daños y perjuicios derivados de un siniestro automovilístico, con reclamos por incapacidad (daño físico/patrimonial) y daño extrapatrimonial. Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: elevó la indemnización por incapacidad de $4.500.000 a $7.000.000 y confirmó el monto por daño extrapatrimonial en $3.000.000. Costas de alzada a la demandada y a la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En dicha pericia, se habla de una incapacidad del 9% de la total vida, parcial y permanente. Dicha incapacidad se relaciona con un compromiso de la columna cervical (cervicalgia con contractura muscular dolorosa persistente, pérdida de la lordosis fisiológica en las radiografías, reducción del rango de movilidad de la columna y electromiograma alterado en forma unilateral). A los términos de la pericia, que no fue objeto de pedido de explicaciones, cabe remitirse." "El art. 1746 del CCyCN nos brinda las pautas a seguir para fijar la indemnización. Indica que 'en caso de lesiones o incapacidad permanente, física o psíquica, total o parcial, la indemnización debe ser evaluada mediante la determinación de un capital, de tal modo que sus rentas cubran la disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables, y que se agote al término del plazo en que razonablemente pudo continuar realizando tales actividades' agregando que 'en el supuesto de incapacidad permanente se debe indemnizar el daño aunque el damnificado continúe ejerciendo una tarea remunerada' y que 'esta indemnización procede aun cuando otra persona deba prestar alimentos al damnificado'." "En tal sentido, emanando la pericia de profesional competente, siendo clara, explicativa y fundada, apoyándose en la revisación de la actora y siendo coincidente con las constancias médicas concomitantes al hecho, no existiendo elementos (objetivos) que la contradigan, voy a ceñirme a lo que surge de dicho dictamen (arts. 384 y 474 del CPCC). Con lo cual voy a trabajar, entonces, yo también con el mismo porcentaje de incapacidad considerado en la sentencia a los fines de determinar la cuantía del resarcimiento..." "Conjugando ello con las repercusiones (concretas, no abstractas) de la que nos habla el perito, la incapacidad que le quedó instalada, con incidencia en distintas áreas de su integridad, lo cual impacta no solo en su actividad de índole productiva, sino también en las distintas tareas cotidianas que una persona de la edad de la actora lleva a cabo, según las máximas de la experiencia, entiendo que el monto fijado es reducido, motivo por el cual propondré que se lo eleve a la suma de $7.000.000 (siete millones de pesos)." "Sentado ello, computando la índole misma del hecho dañoso, las lesiones que se le produjeron a la actora, los tratamientos a los que debió someterse y la incapacidad que le quedó instalada, entiendo que -desde la perspectiva de las reparaciones sustitutivas
- la suma fijada [por daño extrapatrimonial] no resulta reducida, motivo por el cual propondré que se la confirme."
- Votos: Mayoría unánime (Quadri y Ludueña) votaron "PARCIALMENTE POR LA NEGATIVA" conforme al texto; la sentencia final dispone la modificación y confirmación arriba indicadas.

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