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NATALE FEDERICO JAVIER Y OTROS C/ PORTELA LUCAS MARTIN S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios y resolución de boletos de compraventa por incumplimiento contractual y restitución de inmuebles y sumas. La Cámara confirmó la declaración de resolución contractual y la condena a restituir sumas y mejoras, pero redujo la tasa de interés del capital condenado al 4,5% anual.

Boletos de compraventa Incumplimiento contractual Resolucion contractual Restitucion de sumas Mejoras Intereses Medida cautelar de no innovar Costas Municipalidad de general rodriguez Inactividad del vendedor

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Natale Federico Javier y María Laura Herrera (actores). Demandado: Portela Lucas Martín (demandado). Objeto: Se reclamó la resolución de boletos de compraventa por incumplimiento contractual respecto de lotes individualizados, la restitución de las sumas percibidas por el vendedor, la restitución de la posesión de los inmuebles y el reconocimiento del valor de las mejoras introducidas en los lotes. Decisión: La Cámara declaró desierto el recurso de apelación en la mayor parte de sus capítulos confirmando la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, con condena a restituir sumas y posesión y reconocimiento de mejoras (cuantificación diferida a ejecución), confirmó la imposición de costas al demandado y modificó la sentencia en cuanto a la tasa de interés, reduciéndola al 4,5% anual no acumulativo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje del tribunal): "En efecto, luego de analizar las cláusulas contractuales, el intercambio epistolar mantenido entre las partes y, especialmente, el informe remitido por la Municipalidad de General Rodríguez, concluyó que el demandado no había acreditado haber desplegado gestión alguna destinada a obtener la aprobación administrativa del emprendimiento, la subdivisión del inmueble o cualquier otra actividad orientada a posibilitar el posterior otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio. A ello añadió que la cláusula contractual que facultaba al vendedor a diferir excepcionalmente la escrituración no podía interpretarse como una autorización para permanecer indefinidamente inactivo, desde que dicha prórroga encontraba su justificación únicamente en la existencia de tareas efectivas tendientes a la materialización del emprendimiento, extremo que no había sido demostrado. Finalmente, señaló que la medida cautelar fue decretada varios meses después de celebrados los boletos y que, durante ese lapso, no existía constancia alguna de que el demandado hubiera realizado diligencias concretas encaminadas al cumplimiento de las obligaciones asumidas." "La expresión de agravios debe dialogar con la sentencia; debe demostrar concretamente por qué los fundamentos utilizados por el juez son equivocados. Eso es, precisamente, lo que aquí no sucede. El memorial expresa una marcada discrepancia con la solución adoptada, pero no consigue evidenciar error alguno en el razonamiento que condujo a la atribución de responsabilidad." "En función de ello, y teniendo especialmente en cuenta la naturaleza del crédito reconocido, el tiempo transcurrido, las circunstancias económicas imperantes y la función meramente resarcitoria que cumplen los intereses en supuestos como el presente, considero que la tasa del ocho por ciento (8 %) anual fijada en la sentencia excede lo razonable. En consecuencia, estimo prudente reducirla y establecerla en el cuatro coma cinco por ciento (4,5 %) anual, no acumulativo, porcentaje que permite compensar adecuadamente sin generar un beneficio patrimonial desproporcionado para el acreedor, por lo que propongo hacer lugar parcialmente al agravio."
- Votos: Voto mayoritario unánime (los Dres. Quadri y Ludueña votaron parcialmente por la afirmativa, adhiriendo a la reducción de la tasa de interés y a la confirmación en lo demás).

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