MUÑIZ MARCELA ALBERTA Y OTROS C/ DORINKA SRL S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
Reclamo por daños y perjuicios por sustracción de efectos desde vehículo estacionado en playa de supermercado, por ruptura de ventanilla. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y condenó a Dorinka S.R.L. (y a la aseguradora en garantía) al pago de $3.000.000 más intereses, por responsabilizar al establecimiento por la falla en la obligación de seguridad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marcela Alberta Muñiz y, en representación o junto a ella, María Agustina, Candela Sofía y Paula Victoria Melcon.
Demandado: Dorinka S.R.L. (ex Wal‑Mart Argentina S.R.L.) y Sancor Cooperativa de Seguros Ltda. citada en garantía.
Objeto: Daños materiales, daño psicológico y daño moral por el robo de mochilas y efectos desde el interior del automóvil, ocurrido el 26-3-2017 en la playa de estacionamiento del supermercado; reclamo por $500.030 (valor original) y $100.030 por daños materiales.
Decisión: La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la demanda y condenó a Dorinka S.R.L. (y a la aseguradora citada en garantía) al pago de $3.000.000 (dividido en cuatro partes iguales, $750.000 cada representación colectiva / $250.000 por daño material y $500.000 por daño moral para cada una según la distribución que consigna el voto) más intereses desde la fecha del hecho; costas de ambas instancias a la demandada y a la aseguradora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"teniendo presente la obligación de seguridad que pesa sobre la demandada conforme el art. 5 de la LDC, no es posible negar que las playas de estacionamiento de los hipermercados o centros comerciales implican el ofrecimiento de un servicio extra que sin lugar a dudas tiene como contrapartida algún beneficio adicional para empresas que ofrecen bienes o servicios a potenciales consumidores; lo cual coloca a quien así procede en la obligación de proporcionar esa prestación accesoria en forma segura y eficiente."
"Por lo que se viene diciendo, siendo la prestación de carácter oneroso la cuestión se rige por lo previsto por el art. 1375 antes mencionado. Y por lo tanto el titular del establecimiento responde también por las cosas dejadas en los vehículos, claro que la responsabilidad del dueño de la playa de estacionamiento respecto de los efectos ubicados en el interior del vehículo debe ser apreciada con criterios de normalidad, no así por objetos de gran valor que inclusive pueden superar el valor del vehículo (Pita, cit., págs. 231/232)."
"En conclusión, en función de todo lo expuesto anteriormente, el marco legal descripto y doctrina y jurisprudencia citadas, la demandada resulta responsable frente a las reclamantes."
- Otros pasajes relevantes citados (Fiscales y pruebas): el dictamen de la Fiscalía de Cámara señalado en el voto: "…el eximente de responsabilidad contenido en la última frase del artículo 1371 del CCCN, debe ser aplicado en forma restrictiva." Asimismo, el tribunal ponderó la prueba (acta de visu, pericia contable que acreditó ticket de compra a la hora denunciada, declaración de testigos y la falta de colaboración de la demandada al no aportar registros requeridos).
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