DELLA BIANCA KARINA PAOLA Y OTRO C/MARZANO CLAUDIO ABEL S/CESE DE INMISION,
Los actores demandaron por cesación de inmisiones ruidosas originadas en un gimnasio lindero. La Cámara confirmó la condena al demandado para que arbitre medios que eliminen ruidos que excedan la normal tolerancia y fijó como parámetro técnico la norma IRAM 4062, rechazando la necesidad excluyente de una pericia previa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Karina Paola Della Bianca y Rubén Oscar Rapola.
Demandado: Claudio Abel Marzano.
Objeto: Cesación de inmisiones ruidosas (música y vibraciones) provenientes del gimnasio del demandado que, según los actores, exceden la normal tolerancia en sus domicilios.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, condenando al demandado a arbitrar los medios necesarios para culminar con la producción de los ruidos y demás circunstancias que excedan la normal tolerancia, bajo apercibimiento de ley; costas de primera instancia y de segunda instancia en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en el lenguaje original del tribunal):
"Como consideración preliminar, parece necesario recordar que el art. 1973 del Código Civil y Comercial vigente establece: 'Inmisiones. Las molestias que ocasionan el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o inmisiones similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque medie autorización administrativa para aquéllas. Según las circunstancias del caso, los jueces pueden disponer la remoción de la causa de la molestia o su cesación y la indemnización de los daños. Para disponer el cese de la inmisión, el juez debe ponderar especialmente el respeto debido al uso regular de la propiedad, la prioridad en el uso, el interés general y las exigencias de la producción.'"
"Para ello es necesario puntualizar que el informe técnico al que se hizo referencia en la demanda y ahora al contestar los agravios, no es un informe pericial dado que carece de las garantías que rodean a la prueba pericial (arts. 457 y ss, CPCC). Ahora bien, analizando las demás pruebas, resulta esclarecedor el mandamiento de constatación (v. arch. adj. al trámite de 23-12-2024, art. 384, CPCC) del que surge que la oficial se constituyó en el gimnasio y fue atendida por el demandado quien aclaró que solamente los martes y jueves de 13 a 14 el volumen de música estaba un poco más fuerte que lo normal y añadió 'que el nivel de música normal se encuentra por debajo de los niveles permitidos'. Luego, se constituyó en la vivienda los actores siendo atendida por Karina Paola Della Bianca y constató que se escuchaba música en el interior de la casa proveniente del local lindante... Así, el testigo Urquiza dijo ser ingeniero en sonido y que midió los ruidos desde el domicilio de los actores. Detalló los ruidos que percibió provenientes de múltiples fuentes, consideró que los ruidos excedían los tolerables y eran molestos según las normas IRAM... Por otra parte, ... el testigo Martínez ofrecido por el accionado, ... dijo que el gimnasio no causaba molestias, no se escuchaban ruidos. ... este único testimonio no logra desvirtuar lo expresado en los restantes testimonios y lo que surge del acta de constatación... los elementos reseñados ... pueden considerarse como indicios precisos, graves y concordantes que logran convencer que al menos en algunos momentos la actividad del demandado produce ruidos que están por encima de los niveles tolerables (arts. 1973, CPCC; 163 inc. 5, 384, 454, 415 y concs., CPCC)."
"En definitiva, deberá el demandado abstenerse de exceder los límites establecidos por la 'norma IRAM 4062' en su última actualización (art. 273, CPCC). Como lo reconocen los actores, en su caso, el cumplimiento o incumplimiento de tal obligación se deberá dilucidar en la etapa de ejecución de la sentencia. ... En caso de determinarse el incumplimiento de tal obligación en la etapa de ejecución de sentencia, deberá el demandado arbitrar las medidas o adecuaciones necesarias de sus instalaciones para cumplir con la 'norma IRAM 4062' en el plazo y bajo el apercibimiento dispuesto en la sentencia de primera instancia."
- Votos: ambos votos concordantes (Rossello preopinante e Ibarlucía) en idéntico sentido confirmatorio.
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