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SIROCHINSKY JORGELINA INES C/ PAGANI SERGIO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios por presunta mala praxis tras dermolipectomía abdominal y complicaciones de cicatrización. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, sosteniendo la suficiencia del consentimiento informado y la contundencia del dictamen pericial que calificó la atención médica como adecuada y atribuyó al abandono voluntario la interrupción del tratamiento.

Apelacion civil Mala praxis medica Dermolipectomia abdominal Consentimiento informado Pericia medica Dehiscencia / infeccion de herida Tabaquismo Lex artis Rechazo de demanda Costas a la vencida si requiere Puedo extraer otras citas textuales del fallo o preparar un breve mapa cronologico de actuaciones (fechas clave: sentencia a quo 26/12/23 Apelacion 01/02/24 Pericia 30/10/19 Fallecimiento de actora 14/06/24 Rebeldia e integracion de herederos 07/10/25 y elevacion 02/02/26).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Jorgelina Inés Sirochinsky (actora en autos; luego fallecida). Demandado: Dres. Sergio Pagani y Daniel Lafranconi; Clínica Colón S.A.; TPC Compañía de Seguros S.A.; Noble S.A. Objeto: Daños y perjuicios por presunta responsabilidad profesional (mala praxis/incumplimiento contractual) derivados de una dermolipectomía abdominal y de las complicaciones de cicatrización posteriores. Se alega falta de información sobre riesgos vinculados al tabaquismo y omisión de medidas preventivas/postoperatorias. Decisión: Se desestimó el recurso de apelación y se confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la demanda, con costas a la vencida. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En ese orden, luego de consignar que con posterioridad a la intervención la Sra. Sirochinsky presentó una dehicencia de herida quirúrgica con pequeño sector de tejido adyacente desvitalizado, dejando constancia de que ello 'no es dependiente obligatorio del obrar médico', la perito contestó: 1) que, respecto de la primera fase de tratamiento 'hay variados protocolos para el manejo de heridas válidos, que dependen de la formación de cada profesional, pero cabe mención especial que los Especialistas en Cirugía Plástica y reparadora estamos altamente preparados para el manejo de heridas, nuestra especialidad se basa en la resolución de las partes blandas de los tejidos' (rta. 13ª); 2) que la atención postoperatoria por parte de los Dres. Pagani y Lafranconi ante el cuadro que presentaba la actora 'fue adecuada' (rta. 14ª); 3) que 'la paciente voluntariamente decidió continuar tratamiento con un médico Especialista en Clínica Médica, a las dos semanas de la cirugía' (rta. 15ª); 4) que se le realizó profilaxis antibiótica preoperatoria y antibioticoterapia en el postoperatorio (rta. 18ª); 5) que se retiró a las 24 hs. de internación con drenajes colocados en el procedimiento quirúrgico, antibioticoterapia y analgesia, con orden de reposo y control por consultorio externo (rta. 19ª); 6) que luego de realizarse controles y curaciones habituales luego del egreso del sanatorio, frente a la complicación ya descripta 'a las dos semanas decide abandonar tratamiento y continuar con otro médico no Especialista en esta área.' (rta. 23ª); 7) que 'al abandonar tratamiento con los especialistas, evitó el manejo adecuado para este tipo de complicaciones', pues 'los especialistas en Cirugía Plástica y reparadora, conocemos los tiempos y los pasos de las dehicencias o pérdida de sustancias, para poder actuar en el momento adecuado y solucionar los defectos con la mejor calidad estética que nos brinda nuestro conocimiento'; agregando que, si en lugar de concurrir a un médico Clínico que la trató con azúcar, iruxol y parches de silicona, hubiera asistido a un especialista en Cirugía Plástica, 'con seguridad hubiera seguido los protocolos de manejo que habitualmente nuestros conocimientos direccionan a un resultado estético diferente al que en la actualidad la paciente presenta' (rta. 24ª); 8) que la actuación de los profesionales demandados se ajustó adecuadamente a la lex artis durante la práctica quirúrgica y en el seguimiento postoperatorio, siendo interrumpido el tratamiento por voluntad de la paciente (rta. 37ª); 9) que el accionar de los demandados fue acorde con los estándares de tratamiento vigentes para este tipo de operaciones (38ª); 10) que no existió abandono de paciente, sino que esta última dejó el tratamiento por propia voluntad (rta. 44º); 11) que el tratamiento brindado por los demandados fue correcto y adecuadamente realizado, sin poder completarse por la circunstancia ya indicada (rta. 46); 12) que, de haber continuado con el tratamiento brindado por los profesionales idóneos en lugar de optar por un Especialista en Clínica Médica, el resultado hubiera sido otro (rtas. 51 y 55); 13) que, conforme las constancias de historia clínica y el tiempo insumido para la curación de las heridas, no hubo mala praxis alguna de los profesionales demandados (rta. 53). (v. dictamen pericial del 30/10/19; argto. arts. 384, 474 del CPCC)." "En virtud de lo expuesto, en autos no existen razones que den pie a atribuir responsabilidad a los accionados, sin mediar demostración de una actitud inexperta, negligente o imprudente de su parte (v. párrafos anteriores; argto. esta sala, expte. N° 176.013; arts. 375, 384, 474 y cctes. del CPCC; art. 512 del CC). Consecuentemente, me inclino por desestimar el recurso interpuesto el 01/02/24 y confirmar el rechazo de la acción, con costas a la vencida (art. 68 del CPCC)." (Decisión final reproducida) "Por los fundamentos consignados en el precedente acuerdo, se resuelve: I.) Desestimar el recurso interpuesto el 01/02/24 y confirmar el rechazo de la acción, con costas a la vencida (art. 68 del CPCC); II.) Diferir la regulación de honorarios profesionales para su oportunidad (art. 31 dec. Ley 14.967)."

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