M.L.A. S- SUCESION AB INTESTATO
Las herederas apelaron el rechazo del planteo de prescripción de honorarios vinculados a la sucesión. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de primera instancia y difirió la nueva regulación de honorarios, fundando la decisión en la doble regulación, la disponibilidad de depósitos judiciales y la protección al adulto mayor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Las herederas del causante, Sras. Inés Angela Cristobal y Margarita Inés Muñoz, en su calidad de interesadas en la sucesión ab-intestato.
Demandado: Los Dres. Ernesto Coste, Manuel Blanco (fallecido) y Carlos Alberto Borrelli, respecto de honorarios regulados y su ejecución.
Objeto: Se impugna (planteo de prescripción) la pretensión de cobro de honorarios regulados; se cuestiona la existencia de una ejecución de honorarios paralizada desde 2007 y la doble regulación de honorarios al Dr. Manuel Blanco, pidiendo la liberación de la obligación y la prescripción respecto de las pretensiones conexas.
Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto el 21/12/25, revocó la sentencia de fecha 9/12/25 (que había rechazado el planteo de prescripción), difirió la regulación de honorarios para su oportunidad y ordenó notificación automatizada; no hubo costas en la alzada por falta de oposición.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes; se conserva lenguaje del tribunal):
"La primera regulación efectuada al Dr. Blanco (6/8/02) debe entenderse comprendida dentro de la segunda regulación realizada (24/9/21), ya que no ha existido cuestionamiento alguno por parte de la administradora sobre dicho punto ni sobre la fallida ejecución de honorarios paralizada desde el año 2007... lo contrario implicaría reconocer que ha existido una 'doble regulación' por la misma etapa lo que resulta inadmisible..."
"Asimismo, encontrándose depositadas las sumas por honorarios y aportes desde hace mas de tres años, la mora por parte de la administradora en cumplir con los requerimiento del a quo formulados en fecha 2/10/25 mal pueden recaer sobre las apelantes quienes tienen derecho a obtener la liberación de la obligación (art. 731 del CCyC)... Es que si las sumas depositadas se encontraban disponibles para la administradora del sucesorio del Dr. Blanco, eligiendo abstenerse de cumplir con lo solicitado por el a quo en fecha 2/10/25, dicho comportamiento es contrario al principio de buena fe en tanto el deudor depositó las sumas que consideró adeudadas dándolas en pago y la acreedora no estaba compelida a aguardar oportunidad alguna para retirar los fondos (art. 9 del CCyC)..."
"Dicho grupo [los adultos mayores] se encuentra especialmente alcanzados, entre otras convenciones, por la 'Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores'... cuyo art. 31 dispone que '(...) Los Estados Parte se comprometen a asegurar que la persona mayor tenga acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante la adopción de ajustes de procedimiento en todos los procesos judiciales y administrativos en cualquiera de sus etapas. Los Estados Parte se comprometen a garantizar la debida diligencia y el tratamiento preferencial a la persona mayor para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procesos administrativos y judiciales (... )'."
Voto de mayoría: Ambos magistrados (Dr. Méndez y Dr. Cataldo) votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos, por lo que la sentencia de primera instancia fue revocada en lo agraviante y se difirió la regulación de honorarios (art. 31 Ley 14.967). Se ordenó no imponer costas en la alzada por falta de oposición (art. 68, segundo párrafo, CPCC).
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