ZAPPULLA SERGIO GASTONC/ MACAGNO SERGIO RICARDO S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios automovilísticos reclamando reparación por incapacidad física, psicológica, daño moral y gastos. La Cámara confirmó en lo esencial la sentencia de grado pero elevó los montos indemnizatorios (daño físico $2.500.000; psicológico $850.000; daño moral $1.250.000) y modificó la modalidad de liquidación de intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sergio Gastón Zappulla.
Demandado: Sergio Ricardo Macagno; además se había citado en garantía a Mariela Liliana Chavez y se hizo extensiva la condena a Liderar Compañía General de Seguros S.A. en la medida de la cobertura.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico (daño físico, lesión psicológica y su tratamiento, daño moral, gastos médicos, de curación, farmacia, traslados y gastos futuros).
Decisión: Se confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda, con modificaciones en los montos indemnizatorios y en la tasa/interés aplicable. Se impusieron costas de Alzada a la parte demandada y a la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que el Sr. juez titular del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora dicto sentencia en fecha 20/05/25 haciendo lugar a la demanda promovida por el Sr. Sergio Gaston Zappulla contra el Sr. Sergio Ricardo Macagno, condenando a este último a abonar la suma de pesos novecientos cincuenta mil ($ 950.000,00), con más intereses fijados. A su vez, rechazo la demanda dirigida contra la Sra. Mariela Liliana Chavez. Por otra parte, hizo extensiva la condena a 'Liderar Compañía General de Seguros S.A.' en la medida de la cobertura contratada."
"En la pericia médica agregada el 26/10/23 la perito Dra. Andrea Lorena Braschi determinó que el actor presentaba a raíz del accidente una incapacidad física equivalente al 5% de la Total Obrera, como consecuencia de padecer de tendinitis de tobillo... Partiendo de dicha premisa, cabe señalar que la Corte ha afirmado que '...resulta ineludible que, al tiempo de determinar el monto indemnizatorio por incapacidad sobreviniente y valor vida, los magistrados intervinientes tengan en cuenta como pauta orientadora las sumas indemnizatorias que establece el régimen de reparación de riesgos del trabajo para esos mismos rubros...' ... considero corresponde elevar las sumas establecidas en la anterior instancia a las de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000), lo que así dejo propuesto al Acuerdo."
"Abordando la crítica sostenida por la accionante respecto de los intereses adeudados, ha dicho recientemente la Suprema Corte de la Provincia -en carácter de doctrina legal a la que este Tribunal adhiere y hace propia
- que 'la inflación que aqueja a la economía del país es un factor tan corrosivo para el equilibrio negocial y, en términos más amplios, para la realización eficaz de los derechos, que la evidencia de sus efectos lesivos debe ser plenamente afrontada asumiendo que el enfoque interpretativo debe partir del reconocimiento de esta compleja problemática; pues lo contrario sería negar la realidad'. ... estimo corresponderá atender los agravios y modificar esta parcela del fallo atacado, disponiéndose que los intereses devengados deberán ser calculados desde la fecha del hecho dañoso y hasta la fecha de la sentencia de primera instancia a la tasa pura del 6% anual y, de allí en más, a la tasa activa (para restantes operaciones en pesos) fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días; lo que así dejo propuesto al Acuerdo."
"En el Acuerdo quedó establecido que la sentencia apelada es sustancialmente justa, y debe ser confirmada con las salvedades establecidas en la consideración de las quejas. POR ELLO, CONSIDERACIONES del Acuerdo que antecede y CITAS LEGALES, confírmase en lo sustancial que decide la sentencia apelada con las siguientes salvedades: 1) Elevar el monto otorgado por daño físico el que se fija en las sumas de pesos DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000); 2) Elevar la suma fijada en concepto de daño psicológico y su tratamiento a la de pesos OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL ($850.000); 3) Elevar la suma fijada en concepto de daño moral a la de pesos UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($1.250.000); 4) Modificar lo resuelto en materia de intereses los que quedan establecidos conforme lo considerado en el pto. IV de los presentes."
- Votos: el Acuerdo fue unánime (votos de los Dres. Carlos Ricardo Igoldi y Javier Alejandro Rodiño), adhiriendo ambos a la confirmación en lo esencial y a las modificaciones propuestas.
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