MAZZOTTA MARIA (68) C/ BOERO MARTHA NOEMI Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de un vehículo que impactó una vivienda y reclamó reparación de los deterioros materiales. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la demandada y a su aseguradora a pagar $36.027.976,39 más intereses, por daño material.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mazzotta María.
Demandado: Boero Martha Noemí, con citación en garantía a Paraná S.A. de Seguros.
Objeto: Daños materiales causados al inmueble sito en Libertador San Martín 3288, San Justo, por el impacto de un vehículo (Peugeot dominio FOD-472) ocurrido el 24/01/2018; además se peticionaron lucro cesante, daño psicológico, daños no patrimoniales y costas.
Decisión: Se revocó la sentencia de grado que rechazó la demanda y, por mayoría unánime de la Cámara, se hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a Boero y extensivo a Paraná S.A. de Seguros a pagar a la actora la suma de $36.027.976,39 más intereses desde la fecha del hecho (24/01/2018) según la tasa fijada; se impusieron las costas a la demandada y su aseguradora en la medida del seguro; se rechazaron el daño psicológico, el lucro cesante y las consecuencias no patrimoniales; se intimó de oficio a la aseguradora para que informe a la SSN si cumplió con el régimen de reportes.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
"Declaro la idoneidad del testigo, y con fuerza probatoria sus declaraciones (art. 456 del Cód. Proc.)."
"En consecuencia, habiéndose acreditado el hecho ilícito ocurrido el 24 de enero del año 2018 en el horario aproximado de las 23.00 hs ... corresponde revocar la sentencia apelada en todas sus partes y condenar a la parte demandada Boero, por resultar la responsable del hecho ilícito y extensivo a su citada en garantía 'Paraná S.A. Seguros' (arts. 1729, 1733, 1734, 1736, 1757, 1758, 1769, del C.C.C.N. y arts. 68, 163, 354, 375, 384, 413, 415, 456, 472 y 474 del Cód. Proc. y jurisprudencia citada 'ut supra')."
"Considero que corresponde otorgar equitativamente a la fecha de este decisorio el presente rubro en el importe de pesos TREINTA Y SEIS MILLONES VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS CON 39/100 ($ 36.027.976,39) a favor de Mazzotta María, suma que considero justa, en concepto de daño material para reparación del inmueble."
"Por otra parte, y continuando con el análisis de la prueba, observo que se encuentra probado que el inmueble ... pertenece a la parte actora Mazzotta María ... Del mismo modo, se encuentra probado que a raíz del accidente dicha propiedad sufrió diversos daños, ... Dicha pericia no recibió cuestionamiento por las partes; por lo cual ha arribado a esta instancia firme."
"En consecuencia, tomando como pauta lo informado por el perito ingeniero, los daños debidamente acreditados ... estimo que corresponde otorgar equitativamente ... la suma de $36.027.976,39."
- Votos: Los tres jueces (Taraborrelli, Pérez Catella y Posca) votaron en igual sentido (revocación y hacer lugar parcialmente).
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