N. D. F. C/ L. J. C. S/ ALIMENTOS
Demanda de alimentos para una niña de 12 años que reclamaba cuota mayor y rubros adicionales. La Cámara confirmó la sentencia de grado que fijó cuota mensual de $600.000 con actualización trimestral, más pago de matrícula y cuota escolar ($170.640 en julio de 2025) y cobertura médica, por ser razonable frente a las pruebas y posibilidades del progenitor.
Actor: La Sra. D. F. N., en representación de su hija menor M. L. N. (12 años). Demandado: J. C. L., progenitor de la menor. Objeto: Se solicitó fijación de cuota alimentaria (en la demanda peticionó $1.500.000 con actualización semestral y contribuciones por educación, salud y asignaciones familiares); en grado se fijó $600.000 mensuales con actualización trimestral, más pago de cuota y matrícula escolar y cobertura médica. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó íntegramente el decisorio del 17/12/2025 que fijó la prestación alimentaria indicada; costas de Alzada al alimentante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones relevantes del fallo (texto original del tribunal):
"La sentencia puesta en crisis hizo lugar a la demanda promovida por la Sra. D. F. N., en representación de su hija menor de edad M. L. N. (actualmente de 12 años...), fijando en concepto de cuota alimentaria a cargo de su progenitor J. C. L., la suma mensual de pesos seiscientos mil ($ 600.000) con una actualización trimestral según el índice de precios al consumidor que publica el INDEC, más el pago de la cuota y matrícula del establecimiento educativo al que asiste la niña y su cobertura médica; con costas al demandado."
"La prestación alimentaria reconocida en la sentencia no se agota en la suma dineraria de pesos seiscientos mil ($ 600.000). El pronunciamiento impugnado comprende, de manera expresa e integral, además de aquel monto con una actualización trimestral según el IPC, el pago de la cuota mensual y matrícula del Colegio San Martín (que según surge de la contestación de fecha 15/07/2025 totalizaron $ 170.640: $ 120.000 por costo de matrícula y $ 50.640 correspondiente a la cuota escolar del mes de julio de 2025); más la cobertura médica de la niña."
"La cuota provisoria... fue establecida sin incluir los rubros educación y cobertura médica, que en el decisorio atacado se incorporan expresamente... la prestación total determinada supera con holgura el piso de la canasta de crianza..."
Otros extractos relevantes sobre valoración recursiva y distribución de cargas:
"el sistema recursivo... impone al apelante la carga de realizar una crítica concreta y razonada... No satisface tal carga la mera expresión de disconformidad... Examinada la expresión de agravios... advierto que la presentación recursiva, en su conjunto, no supera el umbral mínimo exigido..."
Sobre costas:
"Es sabido que, en materia de juicios de alimentos, las costas -por principio general
- se imponen al alimentante... En el presente, independientemente del resultado del recurso, no considero apropiado que quien asume el cuidado personal en mayor medida de la menor deba cargar con gastos causídicos... debiendo por ello el alimentante asumir los costos generados en esta instancia."
Votos:
El voto mayoritario (Cremonte) propone el rechazo del recurso y la confirmación íntegra del pronunciamiento del 17/12/2025; el Sr. Juez Val adhirió al voto por los mismos fundamentos. Sentencia: se rechaza el recurso de apelación; se confirma el decisorio atacado; costas de la instancia al alimentante.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: