RODRIGUEZ GARCIA FELIX RAFAEL C/ CAJA DE SEGUROS SA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
Demanda por cumplimiento de contrato de seguro e indemnización por robo de vehículo. La Cámara confirmó el rechazo de la excepción de prescripción planteada por la aseguradora aplicando la Doctrina Legal de la SCBA sobre la Ley de Seguros y, en lo concreto, declaró que la acción no se hallaba prescrita por la suspensión operada por carta documento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rodríguez García Félix Rafael, reclama como asegurado titular de póliza por robo total de su vehículo.
Demandado: Caja de Seguros S.A., por incumplimiento contractual y pago de indemnización.
Objeto: Cumplimiento de contrato de seguro e indemnización por daño por robo total del vehículo; monto reclamado $71.750.000 más intereses; demanda presentada como interruptiva de prescripción el 18/02/2025.
Decisión: Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la excepción de prescripción opuesta por la aseguradora (art. 58 Ley 17.418 aplicable según Doctrina Legal SCBA) y dispuso costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
- Sobre la doctrina legal y aplicación del art. 58 Ley de Seguros:
"Si bien este Tribunal había fijado su criterio en relación a la prescripción de cinco años de la acción en casos análogos conforme el plazo genérico del contrato de consumo regulado en el art. 2560 del CCCN ... lo cierto es que en el marco del antecedente dictado en los autos: "RAFFA MARIANA BEATRIZ ... esta Sala ha señalado que la SCBA ha dictado pronunciamiento en la causa 125.525, caratulada "Toscano, Jorge Luis ... estableciendo como Doctrina Legal la aplicación del art. 58 de la ley 17.418, la que resulta de acatamiento obligatorio para este Tribunal y por ende, sella la suerte adversa al presente recurso en análisis."
- Sobre la suspensión por interpelación fehaciente y el cómputo:
"En consecuencia, siendo que el Código Civil y Comercial de la Nación dispone en su artículo 2541 que el curso de la prescripción se suspende por el plazo de seis meses frente a interpelación fehaciente, y siendo que frente al rechazo de la cobertura del día 24/10/2023 por la demandada, el actor remitió carta documento solicitando el pago de la indemnización con fecha 26/10/2023 y notificada a la demandada con fecha 27/10/2023-conforme acuse de recibo-; el plazo de prescripción, efectuado los cálculos de rigor se suspendió hasta el 27/04/2024; fecha en la cual se reanuda. Como así también, que habiendo transcurrido tres días entre el 24/10/2023 y 27/10/2023; quedando por ende 362 días del plazo anual, la acción habría prescripto el día 24/04/2025. Por lo cual, siendo que el actor ha planteado la demanda a los fines de interrumpir la prescripción con fecha 18 de febrero del año 2025 ... no queda otro camino que por estos fundamentos rechazar la excepción de prescripción planteada por la parte demandada..."
- Observación del voto concurrente y salvaguarda del criterio propio: el voto rector deja expresa constancia de su opinión crítica sobre la interpretación armónica pro consumidor y la conveniencia de aplicarse, en su criterio, plazos más favorables (art. 2560 CCyC), pero confirma la solución por acatamiento de la Doctrina Legal del Superior Tribunal provincial (causa Toscano). Los tres miembros votaron por la afirmativa.
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