BIOLABORATORIO IAC MILANI S.A. C/ INSTITUTO MÉDICO DE LA COMUNIDAD S.A S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC. ALQUILERES, ETC.)
Demanda de cobro sumario por facturas de estudios de laboratorio contra Instituto Médico de la Comunidad. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y modificó la sentencia de primera instancia corrigiendo el monto condenado a $6.073.562,20 y cargando las costas de primera instancia a la demandada vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Biolaboratorio IAC Milani S.A.
Demandado: Instituto Médico de la Comunidad S.A.
Objeto: Cobro sumario de sumas de dinero derivadas de la realización de estudios clínicos de laboratorio, instrumentadas en 55 facturas (monto reclamado en hechos $6.073.562,20; en epígrafe objeto $5.661.459,52).
Decisión: La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín hizo lugar al recurso de apelación de la actora y modificó la sentencia de primera instancia corrigiendo el monto de la condena a $6.073.562,20; asimismo impuso las costas de primera instancia a la accionada vencida y las de alzada en el orden causado, difiriendo la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En fecha 24/10/2025, la jueza subrogante del Juzgado de primera instancia nº 3, Dra. Daniela Karina Ragazzini, dictó sentencia, receptando parcialmente la pretensión interpuesta por 'Biolaboratorio IAC Milani S.A.' contra 'Instituto Médico de la Comunidad S.A.', y consecuentemente, condenó a esta última a pagar a aquella, la suma de $ 5.661.459,52, actualizada mediante la aplicación de los índices CER/IPC, más intereses."
"VI.
- En tal labor, corresponde iniciar por recordar que la demanda contiene un error material en el importe reclamado, puesto que en el epígrafe 'Objeto' se indicó la suma de $ 5.661.459,52, mientras que en el epígrafe 'Hechos', se indicó la suma de $ 6.073.562,20. Esta imprecisión indujo al error de la jueza de origen, quien condenó a la demandada al pago de la primera de esas sumas. Es claro que se trata de un error material, puesto que el importe correcto es el de $ 6.073.562,20, que se corresponde con la sumatoria de las 55 facturas reclamadas, luego de descontar los pagos parciales surgentes de la certificación contable realizada por la contadora Alejandra Isa (ver documental adjunta a la escrito de demanda)."
"También le asiste razón a la apelante en cuanto a la imposición de costas, toda vez que no existe una situación de progreso parcial de la demanda, como se menciona en la sentencia. En consecuencia, corresponde receptar el recurso, y consiguientemente, modificar la sentencia impugnada, dejando establecido que la suma por la prospera la demanda es la de $ 6.073.562,20, y que las costas de primera instancia se imponen en su totalidad a la accionante vencida (art. 68 CPC). Las costas de Alzada, se imponen en el orden causado, atento a la ausencia de contradicción (art. 68 CPCC)."
Sentencia final (resolutiva):
"I)
- Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y consiguientemente, modificar la sentencia impugnada, dejando establecido que la suma por la prospera la demanda es la de $ 6.073.562,20, y que las costas de primera instancia se imponen en su totalidad a la accionada vencida (art. 68 CPCC). II)
- Las costas de Alzada se imponen el orden causado, difiriéndose la regulación de los honorarios correspondiente para la oportunidad en que estén determinados los de primera instancia (art. 31 LH)."
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