RIVAS MAXIMO LEONEL C/ SARTORIO NORBERTO RUBEN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor reclamó por daños y perjuicios por un accidente de tránsito del 06/04/2018 que le produjo lesiones y secuelas. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: confirmó la responsabilidad del conductor demandado, elevó el rubro de consecuencias no patrimoniales a $13.900.000, declaró de oficio la inaplicabilidad del art.7 Ley 23.928 y fijó mecanismo de actualización e intereses (6% anual).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rivas Máximiliano Leonel.
Demandado: Norberto Rubén Sartorio; citada en garantía Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada.
Objeto: Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 06/04/2018 en la intersección de Av. Marcelo T. de Alvear y Bartolomé Mitre; lesiones, incapacidad psicofísica, gastos médicos, tratamiento psicológico/kinésico, daño material a la motocicleta y consecuencias no patrimoniales.
Decisión: Se rechazaron los pedidos de deserción; se confirmó la responsabilidad del demandado; se confirmó la mayor parte de la sentencia de grado y se modificó elevando el rubro de consecuencias no patrimoniales a $13.900.000; se declaró de oficio la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la ley 23.928 (y su inaplicabilidad al caso) para efectos de actualización; se fijó interés puro del 6% anual y se dispuso aplicar actualización por IPC desde la valuación hasta el pago; se impusieron costas de alzada a la parte demandada y su aseguradora en la medida del seguro; difiriéndose regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de 2-3 párrafos relevantes del fallo, manteniendo lenguaje del tribunal):
"Con fecha 19/05/2025 la sentenciante de grado resolvió: 'Hacer lugar parcialmente a la demanda instaurada por MAXIMO LEONEL RIVAS, y en consecuencia, condenar a NORBERTO RUBEN SARTORIO a abonar al actor dentro del plazo de diez días de ejecutoriada la presente, la suma de $34.380.000 (treinta y cuatro millones trescientos ochenta mil pesos), con más los intereses establecidos en el considerando "Sexto", desde la fecha de su exigibilidad (6/4/2018) y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de ejecución. Segundo: Extender la condena a la PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA en la medida de la cobertura contratada...'"
"De la atenta lectura de la pieza de agravios ... corresponde decretar el rechazo del pedido de deserción de los recursos, por ajustarse las piezas cuestionadas, desde la óptica técnico-formal y 'prima facie' a las prescripciones legales del art. 260 y 261 del C.P.C.C. Máxime, el criterio en el que se encuentra enrolado esta Sala Primera del mínimo agravio. Por las consideraciones legales expuestas, VOTO POR LA NEGATIVA."
"En consecuencia, habiéndose acreditado que ... el actor Rivas Máximo Leonel ... resultó embestido por un vehiculo Volkswagen Gol dominio RSP 516 al comando del demandado Sartorio Norberto Rubén, ... considero que corresponde en virtud de la teoría de los riesgos recíprocos confirmar la responsabilidad endilgada y rechazar esta parcela de los agravios ..."
- Otros extractos relevantes (citas textuales adicionales):
"la pericia concluyó ... que los roles son: a) Embistente: V = VOLKSWAGEN b) Embestido: H = HONDA";
"la pericia médica ... determinó una incapacidad parcial y permanente respecto de la Total Vida del 25% ... la pericia psicológica ubica al actor dentro de un grado moderado de incapacidad psicológica, correspondiente a un 15% ... aplicando el principio de la capacidad restante ... incapacidad psicofísica final del 34.75%";
"la fórmula 'Vuoto' arrojó como resultado $53.819.839,64, y sin embargo este voto confirma por criterio judicial la suma de PESOS VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($27.800.000,00) por incapacidad psicofísica";
"ELEVAR el rubro consecuencias no patrimoniales ... en el importe de pesos TRECE MILLONES NOVECIENTOS MIL ($13.900.000,00)";
"DECLARAR DE OFICIO la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la ley 23.928 ... a fin de disponer una equitativa actualización del crédito adeudado";
"FIJAR el interés puro del 6 % anual ... y aplicar actualización conforme el índice de precios al consumidor (IPC) más una tasa de interés pura del 6% anual ... hasta su efectivo pago."
(Voto mayoritario integrado por Taraborrelli, Pérez Catella y Posca; no se registran votos discordantes en el acuerdo).
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