CUOTAX S.A. C/ LENTO SAUL S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo por pagaré y contrato de mutuo donde la Cámara confirmó que el capital exigible es el capital puro de $30.000 y rechazó la aplicación de la doctrina Barrios. La Cámara modificó la sentencia de grado para imponer un tope a los accesorios, fijando que los intereses no podrán superar dos veces y media la tasa activa del Banco Provincia desde el 9/8/2020 hasta el pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CUOTAX S.A., representada por el Dr. Duilio Oscar Carrizo Miranda.
Demandado: SAUL DANIEL LENTO.
Objeto: Cobro ejecutivo de un pagaré librado el 9/5/2020 por $80.100 (presentado al cobro el 9/8/2020), más intereses, actualización por depreciación monetaria, gastos, costos y costas; el pagaré integrado con contrato de mutuo cuyo capital inicial sería $30.000 a pagarse en 18 cuotas de $4.450.
Decisión: Se confirmó que el capital exigible es el capital puro de $30.000; se rechazó la inconstitucionalidad y la aplicación de la doctrina "Barrios" en este proceso ejecutivo de consumo; se modificó la sentencia de grado para fijar un límite a los accesorios, disponiendo que en su conjunto (compensatorios, moratorios, punitorios u otros) no podrán superar dos veces y media la tasa activa para restantes operaciones en pesos del Banco Provincia desde el 9/8/2020 hasta el efectivo pago; se impusieron costas al ordenado en el proceso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos y citas textuales más relevantes):
"Así, toda vez que el pagaré que originara el presente reclamo fue suscripto por la suma de ($ 80.100.-), no quedan dudas que dicho monto se encuentra integrado por el capital prestado con más el interés dispuesto por la actora en el contrato de adhesión del préstamo."
"De esta manera, lo cierto es que en la especie el juez de grado se encontraba con facultades para analizar la causa de la obligación sin que ello implique limitarse al análisis abstracto del art. 36 de la ley de defensa del consumidor, pues la función del magistrado frente a una relación de consumo no se limita a la literalidad de una norma sino que debe comprobarse que lo pactado en clausulas predispuestas no resulten abusivas para el consumidor, ni carezcan de la debida información, ello como sujeto débil de la relación contractual."
"En consecuencia, por todas las consideraciones legales expuestas, resuelvo rechazar la aplicación de la doctrina 'Barrios' de la SCBA y por ende, su inconstitucionalidad, aclarando que podrá estarse a los accesorios pactados, siempre que por todo concepto y cualquiera fuera su denominación -compensatorios, moratorios, resarcitorios, punitorios u otro
- a fin de no sobrepasar los límites impuestos por la moral y las buenas costumbres, no superen dos veces y media en su conjunto, la tasa activa para restantes operaciones en pesos del Banco Provincia en los distintos períodos de aplicación, desde que la misma se tornó exigible, es decir, desde el día 9 de agosto de 2020, y hasta la fecha de su efectivo pago."
(Se consignan los fundamentos mayoritarios; voto por mayoría: Posca, Taraborrelli y Pérez Catella. No consta voto en minoría que afecte la solución adoptada.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: