MONTEIRO FRANCISCO FABIAN S/SUCESION AB-INTESTATO
La letrada apeló la regulación de sus honorarios en un proceso sucesorio por haberse tomado la valuación fiscal como base. La Cámara confirmó la manda de primera instancia y sostuvo la aplicabilidad del Decreto‑Ley 8.904/77 (art. 35) para sucesorios, rechazando la pretensión de aplicar la Ley 14.967 y de variar la base regulatoria por estimación no incorporada al autos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gladys Marcela Pellegrino, letrada por derecho propio, quien interpuso recurso de apelación contra la decisión que tomó la valuación fiscal como base regulatoria para sus honorarios.
Demandado: Oelia Mariel Lemos Rey; Fernando Catriel Monteiro; Emanuel Nicolas Monteiro (herederos/ interesados en el sucesorio).
Objeto: Que la base para regular honorarios profesionales en el sucesorio no sea la valuación fiscal acompañada sino el valor económico real (tasación/estimación), aplicación de la Ley 14.967 o, en subsidio, la designación de perito tasador; y el respeto al convenio de honorarios homologado.
Decisión: Se confirmó la manda de fecha 20/03/2026 que rechazó la impugnación de la valuación fiscal y tomó la valuación fiscal vigente como base regulatoria para fijar los honorarios (art. 35 Decreto‑Ley 8.904/77). Se eximió de las costas de Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En dicha tarea, atento los agravios ensayados por la letrada apelante, corresponde comenzar señalando que en el caso de autos, a la Dra. Gladys Marcela Pellegrino le resulta aplicable la ley arancelaria prevista por el Decreto Ley 8904/77, ello en función de las tareas desarrolladas; por ende inaplicable las nuevas disposiciones que contiene la ley arancelaria 14.967."
"Repárese que la Ley 14.967, que data del año 2017 y derogó el Decreto-Ley N°8904/77, establecía en su art. 61 que: 'Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a todos los procesos en que, al tiempo de su promulgación no exista resolución firme regulando honorarios'. Empero, tal disposición resultó observada por el Decreto de Promulgación 552/17 E... se observa en su totalidad el artículo 61 de la iniciativa."
"El art. 35 del Decreto Ley 8904/77 establece: 'En el proceso sucesorio cuando un solo abogado patrocine o represente a todos los herederos o interesados, su honorario se regulará sobre el monto del acervo, inclusive los gananciales, aplicando una escala del seis (6) al veinte (20) por ciento del total, y de acuerdo con las siguientes pautas: a) Inmuebles: el valor se tomará sobre la valuación fiscal vigente al momento de la regulación. b) Otros bienes: para establecer el valor se seguirán las pautas reglamentarias en el artículo 27° incisos b) al l). Cuando constare en el proceso un valor por tasación, estimación o venta superior a la valuación fiscal, dicho valor será considerado a los efectos de la regulación'."
"Con lo cual... no constando con anterioridad agregado al presente proceso un valor por tasación, estimación o venta superior a la valuación fiscal de mención, cabe estarse a la valuación fiscal del bien inmueble para proceder a regular los estipendios de la Dra. Pellegrino, tal como fuera dispuesto en la instancia inaugural (art. 35 LHP)."
"Por las consideraciones legales, doctrinales y jurisprudenciales expuestas VOTO POR LA AFIRMATIVA." (voto mayoritario y adhesiones).
Se consignan además en el fundamento: rechazo de la pretensión de aplicar la Ley 14.967 por efecto retroactivo, referencia al Decreto de Promulgación 552/17 que observó el art. 61, y criterio jurisprudencial sostenido por la Cámara sobre la primacía de la valuación fiscal salvo tasación o estimación ya agregada al proceso con anterioridad a la regulación.
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