D.S.D.M. C/ P.S. SRL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM. ESTADO)
El actor demandó por daños y perjuicios extracontractuales derivados de un episodio de violencia ocurrido en un local de esparcimiento. La Cámara confirmó la responsabilidad objetiva del proveedor bajo la Ley 24.240, confirmó la mayoría de los rubros indemnizatorios y modificó la cuantía por incapacidad agregando un 12%, con condena extensiva a la aseguradora en la medida del seguro.
Actor: Santiago Damián Marcelo Díaz. Demandado: PURASAL S.R.L. (con citación en garantía a Federación Patronal Seguros S.A.). Objeto: reparación integral por daños y perjuicios extracontractuales (lesiones sufridas dentro del local comercial), con pedido de diversos rubros indemnizatorios (daño emergente, daño moral, daño a la integridad física/incapacidad). Decisión: La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcial a la demanda y condenó a PURASAL S.R.L. a pagar $60.563.897,92 (distribuidos $1.200.000 daño emergente; $9.000.000 daño moral; $50.363.897,92 por daño a la integridad física) más intereses, y amplió la indemnización por incapacidad, fijando finalmente ese rubro en $56.407.565,67 (se adicionó un 12%), con costas de Alzada impuestas a la demandada y a la citada en garantía. La condena se hizo extensiva a la aseguradora en la medida del seguro, determinando que el límite de cobertura debe ponderarse a valores actualizados según pautas jurisprudenciales y de la Superintendencia de Seguros.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto del tribunal, lenguaje original): "afincado en esa plataforma, en casos como el de autos hemos resaltado que, según la jurisprudencia, 'para que proceda el reclamo basta a la actora con acreditar haber sufrido un daño en las instalaciones del proveedor (art. 375 del C.P.C.C.); extremo que, de probarse debidamente, desplaza sobre la demandada la carga de alegar y probar la existencia de una imposibilidad de cumplimiento objetiva y absoluta causada por caso fortuito.' (esta sala, expte. N° 173.535, con cita de Cám. Nac. Ap. Civ. y Com., sala H, 'Braverman, M. c/ Cencosud S.A. s/ daños', 07/05/19)." "En definitiva, la legislación de consumo 'prevé un factor de atribución objetivo (basado en la noción del deber de seguridad o garantía) por el que rige una presunción legal de responsabilidad sobre la demandada que sólo puede ser revertida en la medida que pruebe la ruptura del nexo causal por el hecho exclusivo del consumidor, de un tercero por quien no debe responder o demostrando caso fortuito (argto arts. 1, 3, 5, 11, 40, 65 y conds. De la Ley 24.240).' (esta Cámara, sala 3, c. 160566, 01/02/2017)." "En función de todo lo expuesto y siendo que en el caso no se configura la contradicción denunciada por las recurrentes toda vez que la decisión apelada mantiene incólume el principio según el cual la aseguradora responde dentro de los límites del contrato de seguro (v. Póliza N° 561152/0 reconocida por la aseguradora -Consid. 10.5 de la sent. ap.), limitándose a precisar que tales límites deberán ser determinados de conformidad con el criterio de actualización, el cual es receptado por la doctrina legal y la jurisprudencia de esta Cámara, corresponde ampliar el límite de cobertura al tope establecido por la resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación con relación al seguro de responsabilidad civil por el riesgo cubierto en la póliza contratada que se encuentre vigente al momento del efectivo pago." (Siendo voto mayoritario y concordante, ambos integrantes de la Sala votaron en igual sentido.)
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