R. S. S. C/ S. W. M. S/ ALIMENTOS
Demanda de alimentos en favor de dos hijos menores que obtuvo cuota única por todo concepto de $2.000.000 mensuales. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, declaró desierto uno de los recursos por falta de agravios concretos y sostuvo que la fijación de la cuota y el mantenimiento de cautelares se ajustan a derecho por valoración probatoria y carga probatoria dinámica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: R S S C, progenitora y actora en juicio de alimentos.
Demandado: S W M S, progenitor demandado.
Objeto: Se reclamaron alimentos en favor de los niños E. S. (12 años) y A. S. (16 años). La jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda y fijó la cuota alimentaria por todo concepto en $2.000.000 mensuales, con actualización semestral por RIPTE y cláusulas sobre cuotas devengadas, interés por mora, mantenimiento de medidas cautelares sobre un rodado y imposición de costas al demandado.
Decisión: La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el Sr. F N D S por falta de agravios concretos, rechazó el recurso de apelación interpuesto por el demandado y confirmó la sentencia de fecha 9/12/2025; impuso las costas de Alzada a los apelantes vencidos y difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original):
"El memorial o la expresión de agravios no sólo es un acto de mera alegación por el cual el Tribunal se encargará de verificar los supuestos yerros denunciados, sino que hay que evidenciar conceptualmente y de modo simple los errores endilgados a la resolución puesta en crisis. Esto es, no sólo hay que expresar las fallas fáctico-jurídicas, sino que hay que demostrarlas argumentativamente en base a las constancias de la causa y/o la cita de jurisprudencia atingente al caso según sus circunstancias, u opiniones doctrinales serias que sean concretamente aplicables a los aspectos legales que involucra el mismo."
"Nada de ello ha ocurrido en autos. A modo de crítica, el apelante se limita a transcribir textualmente lo solicitado en su escrito ... No ha intentado rebatir o cuestionar los argumentos del pronunciamiento. Por el contrario, su memorial es una réplica del escrito del progenitor demandado... En definitiva, entiendo que corresponde declarar desierto el recurso de apelación respectivo."
"Para la fijación del monto de los alimentos deben considerarse no sólo las necesidades del alimentado sino también las posibilidades económicas del alimentante... En función del principio de colaboración procesal y considerando que se encuentran en crisis las necesidades de una persona menor de edad, cabe exigir también al alimentante colaborar en la aportación de prueba sobre las defensas que invoque. Esta actitud desleal no puede redundar en perjuicio del alimentado."
"Encuentro ajustado a derecho el modo en que la magistrada ha valorado la prueba producida en relación a los ingresos del alimentante, haciendo un correcto uso de la doctrina de la carga probatoria dinámica (art. 710 CCyCN). La aplicación de tal principio procesal y la prueba efectivamente producida por la actora me convencen de la justicia de la resolución."
Asimismo, se consignó respecto de la medida cautelar: "Del informe de estado de dominio surge claramente que el referido rodado fue vendido a la firma 'I D d M S.A.' ... y ha quedado demostrado en autos a través de la prueba rendida que ese es el vehículo utilizado habitualmente por el demandado... la magistrada de la instancia de origen le ha señalado un sendero alternativo, razón por la cual el pronunciamiento impugnado tampoco le causaría agravio irreparable."
- Votos: Votaron ambos magistrados (Dr. Alfredo Eduardo Méndez y Dr. Rodrigo Hernán Cataldo) en igual sentido y por los mismos fundamentos. No hubo voto en minoría relevante.
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