Logo

PIZZUL DANIEL JOSE Y OTRO/A C/ CURCUY KARINA ELIZABETH Y OTRO/A S/ ACCION REIVINDICATORIA

Acción reivindicatoria sobre inmueble con cuestión declarada de puro derecho y apelación declarada desierta. La Cámara admitió el acuse de deserción de la actora y declaró desierto el recurso de apelación por rebeldía y falta de agravios fundados, confirmando la resolución de primero grado.

Accion reivindicatoria Cuestion de puro derecho Desercion del recurso Rebeldia Art. 59 cpcc Art. 359 cpcc Admisibilidad del recurso Costas Camara de apelacion mar del plata Apelacion desierta.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PIZZUL DANIEL JOSE y otro/a. Demandado: CURCUY KARINA ELIZABETH y otro/a. Objeto: Acción reivindicatoria sobre inmueble; se discute si corresponde abrir el juicio a prueba o mantenerse la cuestión como puro derecho. Decisión: Se admitió el acuse de deserción presentado por la actora el 9/12/2025 y, en consecuencia, se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada el 5/11/2025 contra la resolución de fecha 28/10/2025 que declaró la cuestión de puro derecho. Se impusieron costas a la apelante vencida. Se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El recurso, adelanto, debe ser declarado desierto por dos razones: a.-el apelante fue declarado oportunamente rebelde, con lo cual sus facultades apelatorias se encuentran restringidas; y b.-los fundamentos que esgrime resultan insuficientes." "A poco de observar las contingencias procesales que delimitaron el presente proceso, observo que a la demandada se la declaró rebelde el 8/9/2025 (art. 59 CPC)." "La insurrección del emplazado, quien se presentó sin oponer reparo alguno respecto de la validez de su emplazamiento, implica una actitud disvaliosa a sus intereses; a lo que cabe sumar que en tal coyuntura, las alegaciones críticas que puede realizar ante este Tribunal se encuentran limitadas a atacar, en su congruo momento, la fundabilidad de la pretensión en base al material fáctico y probatorio que obra en el proceso, salvo que alegare algún hecho nuevo, conocido o producido con posterioridad (art. 66 CPC ...)." "Evidentemente, por lógica consecuencia, no son iguales las prerrogativas que acuerda la ley procesal a quien acudió a la litis haciendo valer sus derechos y desplegando una actividad útil en tiempo oportuno, que a quien no compareció a juicio omitiendo, por ejemplo, ofrecer prueba." "A estas incipientes alturas y en virtud de que lo que se apeló es la declaración de puro derecho, sus agravios resultan insuficientes en tanto pretende impugnar tal declaración mediante el mecanismo de la oposición previsto por el art. 359 del CPC, norma reservada únicamente para oponerse a la apertura a prueba; y el único fundamento que utiliza es que lo resuelto le causa gravamen irreparable, lo cual resulta a todas luces insuficiente." Voto final y resolución: "Admitir el acuse de deserción introducido por la actora el 9/12/2025 al contestar el memorial de la demandada y, consecuentemente, declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por esta última el 5/11/2025 contra lo resuelto el 28/10/2025, con costas a la apelante vencida (art. 68 del CPCC)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar