MOSSO TOBIAS Y OTRO/A C/ PORFIDO MARCOS Y OTRO/A S/ DISOLUCION Y LIQ.DE SOCIEDAD (INC.SOC. DE HECHO)
Los actores reclamaron rendición de cuentas, disolución y liquidación de la sociedad de hecho Umbral Producciones y daños y perjuicios. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar parcialmente, y rechazó la demanda por entender que no se probó la existencia de la sociedad de hecho ni los aportes y reparto de ganancias exigidos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Tobías Mosso y Jeremías Mosso.
Demandado: Marcos Pórfido y Pablo Antonio Pórfido.
Objeto: Rendición de cuentas, disolución y liquidación de sociedad de hecho (Umbral Producciones), lucro cesante y daño moral; petición subsidiaria de nombramiento de perito contador/liquidador.
Decisión: La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar parcialmente; rechazó la demanda y ajustó las costas a cargo de los actores (costas de ambas instancias).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La sociedad de hecho o constituida irregularmente puede probarse por cualquier medio de prueba (art. 23 ley 19.550, ref. por ley 26.994), pero la doctrina y la jurisprudencia exigen que se trate de prueba categórica, que no ofrezca dudas y por ello que debe analizarse con criterio restrictivo ... deben probarse los aportes
- en dinero, bienes o trabajo personal
- y el propósito de obtener una utilidad apreciable en dinero (art. 1648 C.C. y art. 1 ley 19.550), pues la formación de un fondo común para su explotación de la que resulte una utilidad a ser partida entre los socios son elementos considerados esenciales que diferencian a este contrato de otros similares. Por lo tanto, es de capital importancia el análisis riguroso de la prueba producida, ya que de no existir aportes no hay sociedad, máxime cuando no existe un contrato en el cual se manifieste la voluntad de las partes. Debe probarse que haya habido participación en las ganancias pero también en las pérdidas, y "affectio societatis"."
"En definitiva: no existe prueba documental, la autenticidad del intercambio por wsp, negada por los demandados, no fue acreditada por medio de una prueba idónea y lo mismo acontece con la página de Facebook, más allá de que no demuestra la participación de los demandados en Umbral Producciones. La prueba testimonial es insuficiente para dar por probada la sociedad de hecho. Finalmente, la propiedad de la sociedad de los bienes muebles denunciados en la demanda y por medio de las cartas documento fue negada y no se ha producido prueba en contrario (arts. 375, 384 y 456 CPCC)."
"En estas condiciones, no probada la sociedad de hecho denunciada, falta el presupuesto de la obligación de rendir cuentas (arts. 858, 860 y cctes. C.C.C.; arts. 21, 23 y cctes. ley 19.550, arts. 649 y ss. CPCC). En consecuencia, se impone la revocación de la sentencia, rechazándose la demanda, con costas de ambas instancias a los actores vencidos (arts. 68 y 274 CPCC)."
- Montos y fechas relevantes mencionados en la resolución o en la litis: los actores alegaron que se debía $600.000 de alquiler del depósito; los actores comunicaron la disolución mediante cartas documento el 16/08/2019; sentencia de primera instancia de fecha 10/06/2025; agravios presentados 08/08/2025 y contestación 01/09/2025.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: