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B.B.M.E. C/ L.J.I. S/ PRIVACION/SUSPENSION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL

La actora demandó la privación de la responsabilidad parental del progenitor por hechos de violencia y abandono económico. La Cámara confirmó el rechazo de la pretensión por entender que la medida es extrema, que la situación familiar mostró recuperación y que, por ello, corresponde imponer las costas en el orden causado.

Privacion de responsabilidad parental Interes superior del nino Violencia domestica Arma reglamentaria Abandono Orden causado Costas Accion de familia Causa abstracta Medida excepcional.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: M.E.B.B. (actora denominada B.B.M.E.). Demandado: J.I.L. Objeto: Privación de la responsabilidad parental respecto de tres hijos menores (A.U., M.I. y A.L.) por hechos de violencia (amenaza con arma reglamentaria) y abandono económico. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y se impusieron las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal): "Al momento de dictar la sentencia, el magistrado analizó que la privación de la responsabilidad parental es un recurso legal extremo y excepcional que solo debe aplicarse ante situaciones de abandono total, voluntario e injustificado que dejen a los menores de edad en un desamparo absoluto. Aplicando el principio del interés superior del niño y evaluando el contexto presente, entendió que los hechos que originaron el conflicto se encontraban en vías de superación y que la relación familiar mostraba una evolución positiva. Por lo tanto, al no estar probada una causa de extrema gravedad en el presente, el juez resolvió rechazar el pedido de privación de la responsabilidad parental planteado por la actora." "En suma, de conformidad con los fundamentos que expongo, y en concordancia con la opinión de la Asesoría de Incapaces y del Abogado del Niño, debe a mi criterio confirmarse la resolución apelada en lo que es materia de apelación y agravios porque se ajusta a derecho." "Hay coincidencia en la doctrina y la jurisprudencia de que la privación de la responsabilidad parental es un recurso extremos que sólo opera para casos muy graves. En consecuencia, para tener por acreditada alguna causal de privación, la interpretación de las previsiones legales tiene que ser restrictiva, correspondiendo aplicar en todos los supuestos un criterio riguroso al realizar el respectivo análisis; sobre todo teniendo en cuenta que el instituto de la responsabilidad parental tiene base constitucional" (cita jurisprudencial y doctrinal reproducida en el fallo). Adicionalmente, respecto de las costas, el Tribunal señaló que la imposición al vencido se ajusta al principio objetivo de la derrota y que, aun cuando la cuestión pudiera haberse tornado abstracta, la jurisprudencia provincial establece que en tal caso las costas deben imponerse en el orden causado, por lo que las costas de alzada también se impusieron en el orden causado. (Voto mayoritario conformado por las consideraciones anteriores; los jueces Rosello e Ibarlucia votaron en el mismo sentido.)

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