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VIOLA BERNARDO AGUSTIN C/ BELYIN LIVIA S/ ESCRITURACION

El actor promovió acción de escrituración (con invocación subsidiaria de prescripción adquisitiva) contra Belyin Livia. La Cámara confirmó la declaración de incompetencia del juez de primera instancia por aplicación del fuero de atracción del juicio sucesorio, remitiendo la causa al Juzgado donde tramita la sucesión.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Viola Bernardo Agustín. Demandado: Belyin Livia. Objeto: Solicitud de escrituración de inmueble (con petición subsidiaria de prescripción adquisitiva / usucapión basada en boleto de 2006). Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la resolución del 30/04/26 y se confirmó la declaración de incompetencia dictada por el juez de primera instancia, remitiendo el expediente al Juzgado Nacional Civil N° 17, Secretaría N° 33 de CABA, donde tramita el proceso sucesorio de la demandada. No se impusieron costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "Ello por cuanto, como es sabido, la declaración de incompetencia en razón del fuero de atracción del sucesorio procede de oficio, de modo que, verificadas las condiciones que dan pie a su dictado, el Magistrado se encuentra obligado a inhibirse de continuar interviniendo en la causa y remitirla al Juez ante quien tramita la sucesión (argto.y doct. arts. 3284 del CC y 2336 del CCC)." "En definitiva, el carácter de orden público del fuero de atracción del sucesorio tiene como correlato la irrenunciabilidad de los efectos que apareja en cuanto al desplazamiento de la competencia, que de producirse es susceptible de ser decidida oficiosamente por el juez." "En el caso de autos advierto que, previo informe del Actuario en el que, habiendo consultado el Sistema Web del Poder Judicial de la Nación, constató la existencia del proceso sucesorio de la demandada, en trámite ante el Juzgado Nacional Civil N° 17, Secretaría N° 33, el Juez se declaró incompetente para seguir interviniendo (v. informe y sentencia del 30/04/26). Tales circunstancias se encuentran fuera de debate, sin haber merecido impugnación..." "Por ende, la queja relativa a la ausencia de bilateralización es inatendible... Ello en la medida en que, conforme lo antedicho, constatados los extremos que tornan aplicable el fuero de atracción, la declaración de incompetencia procede de oficio, sin requerir por tanto de sustanciación previa; máxime cuando la apertura del sucesorio no se encuentra discutida." "Por lo motivos que anteceden me inclino por rechazar el recurso de apelación interpuesto el 07/05/26, sin costas en el entendimiento de que la declaración de incompetencia obedeció a circunstancias objetivas corroboradas por el Magistrado, quien la dispuso de oficio en virtud de ello, al margen de lo manifestado en autos por el tercero, cuya eventual intervención debe ser resuelta por el Juez competente." (Votos de los Dres. Rodrigo Hernán Cataldo y Alfredo Eduardo Méndez; sentencia: "Rechazar el recurso de apelación interpuesto el 07/04/26 y confirmar lo decidido el 30/04/26, sin costas".)

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