CAVALLO DANIEL ALBERTO C/ HEREDEROS DE DIEZ EUTIQUIO, HEDEROS DE DIEZ VICTOR Y HEREDEROS DE DIEZ JORGE PEDRO S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION
El actor solicitó aclaratoria de la sentencia de prescripción adquisitiva para consignar el número y características del plano de mensura y el agrimensor autor. La Cámara hizo lugar y amplió la sentencia del 18/04/2024 indicando que el plano es P.H.p. 45-7-2012, confeccionado por Gonzalo M. Cadenas, matrícula CPA 2156, y dispuso la cancelación de la inscripción anterior.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Daniel Alberto Cavallo.
Demandado: Herederos de Diez Eutiquio; Herederos de Diez Víctor; Herederos de Diez Jorge Pedro (detallados en punto 4).
Objeto: Petición incidental de aclaratoria/ampliación de la sentencia de prescripción adquisitiva (usucapión) dictada el 18/04/2024, para que se consigne en ella el número y característica del plano de mensura para usucapión y los datos del profesional que lo confeccionó, requisito para la inscripción registral.
Decisión: Se hizo lugar al pedido y se amplió la sentencia de fecha 18/04/2024, aclarando que el plano de mensura para usucapión es P.H.p. 45-7-2012, confeccionado por Gonzalo M. Cadenas, Agrimensor, matrícula CPA 2156; asimismo se dispone la cancelación de la inscripción anterior que pesa sobre el bien. No se imponen costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Tal como ya sostuve en el resolutorio del 10/7/2025 en torno al tiempo transcurrido entre la fecha de la notificación de la sentencia y la presente solicitud que tornaría improcedente cualquier vía recursiva, no es menos cierto -y encuentra sustento en los principios constitucionales y convencionales que garantizan la tutela judicial efectiva
- que existen directivas que conminan a los entes encargados de la administración de justicia a remover los obstáculos formales o rituales que impidan la consagración de los derechos reconocidos. (art. 18 C.N., 8, 25 cc.ss. de la Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, con rango constitucional supremo de conformidad al art.75 inc. 22 de la Constitución Nacional )."
"Desde dicha óptica y analizada la resolución técnica 014/2016 no se desprende de ella que la sentencia deba contener expresamente los datos del plano, sino que es un recaudo que debe encontrarse en el oficio respectivo. No obstante lo cual y, reitero, entendiendo que el proceso de inscripción es una secuela lógica de la sentencia y por lo tanto el órgano emisor debe facilitar todo cuanto sea posible para que el derecho encuentre la debida consagración, propongo se haga lugar a lo solicitado y se aclare que la sentencia de fecha 18/4/2024 dejándose expresa constancia que el número y característica del plano de mensura para usucapión es P.H.p. 45-7-2012 y que ha sido confeccionado por Gonzalo M. Cadenas, Agrimensor, matrícula CPA 2156, aclarándose también que se dispone la cancelación de la inscripción anterior que pesa sobre el bien de autos."
Sentencia (parte dispositiva): "I.) Se hace lugar a lo peticionado y se amplía la sentencia de fecha 18/4/2024, aclarando que el número y característica del plano de mensura para usucapir es P.H.p. 45-7-2012 y que ha sido confeccionado por Gonzalo M. Cadenas, Agrimensor, matrícula CPA 2156, aclarándose también, que se dispone la cancelación de la inscripción anterior que pesa sobre el bien de autos. No se imponen costas por el modo en que se resuelve (art. 68 2° Parte CPCC); II.) Relaciónese la presente a la sentencia del 18/04/2024 registrada bajo el número RS-89-2024; III.) Notifíquese la presente por el sistema automatizado a los domicilios electrónicos consignados en autos (Ac. 4039 SCBA)."
- Votos: Ambos jueces (Dr. Rodrigo Hernán Cataldo y Dr. Alfredo Eduardo Méndez) votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos.
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