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ARANDA SÁNCHEZ , MISTER FANIA C/ PIKUS , ENRIQUE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Demanda por daños y perjuicios por siniestro vial que causó la muerte de un motociclista y lesiones psíquicas a su hermana. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo esencial pero modificó cuantías indemnizatorias (daño psíquico $5.000.000; daño moral $40.000.000; sepelio $2.000.000), ajustó intereses y ordenó adecuación del límite de cobertura del seguro al momento del pago.

Accidente de transito Responsabilidad por riesgo de la cosa Dano psiquico Dano moral Valor vida Intereses moratorios Seguro obligatorio Limite de cobertura Prioridad de paso Cuantificacion de indemnizaciones.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mister Fania Aranda Sánchez. Demandado: Enrique Pikus; con citación en garantía a Liderar Compañía General de Seguros S.A. Objeto: Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito que ocasionó la muerte de John Eduardo Pena Sánchez (hermano de la actora) y daños psíquicos a la actora; además gastos de sepelio y otros rubros. Decisión: Se confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda; se incrementaron las cuantías de daño psíquico a $5.000.000, daño moral a $40.000.000 y gastos de sepelio y traslados a $2.000.000; se fijó interés: desde la fecha del hecho hasta la sentencia de grado a tasa pura 6% anual y de allí en más a la tasa activa del Banco Provincia; se declaró que el límite de cobertura de la póliza deberá adecuarse a lo que fije la Superintendencia de Seguros de la Nación al momento del pago.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "El factor de atribución de la responsabilidad civil en materia de accidentes de tránsito es el riesgo creado, por lo que la cuestión se emplaza en la preceptiva del artículo 1.113, 2° párrafo del Código Civil, de manera que el dueño o guardián de la cosa riesgosa cuya actuación produjo el daño es responsable, salvo que demuestre que la conducta de la víctima o de un tercero constituye la causa del menoscabo y ello ha obrado como factor interruptivo, total o parcialmente, de la relación de causalidad..." "En efecto, de la pericia mecánica presentada en autos ... se desprende que, si bien fue la motocicleta la que impactó con su frente el lateral de la unidad conducida por el accionado, este último fue quien circulaba por la izquierda del primero, extremo que impone concluir que el occiso gozaba de prioridad de paso, hecho no desvirtuado por prueba alguna del accionado." "Atento lo informado por la perito ... estimo que resulta justo elevar la suma establecida en la instancia de grado a efectos de reparar el daño psíquico a la de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000)." "Bajo tales premisas ... considero reducida la suma establecida en la instancia de origen para reparar el padecimiento ... estimo justo elevar la cuantía de este concepto a la suma de PESOS CUARENTA MILLONES ($40.000.000)." "En tal sentido, teniendo en especial consideración el marco propio del recurso y el principio de congruencia, ... estimo corresponderá atender los agravios y modificar esta parcela del fallo atacado, disponiéndose que los intereses devengados por todo concepto deberán ser calculados desde la fecha del hecho dañoso y hasta la fecha de la sentencia de primera instancia a la tasa pura del 6% anual y, de allí en más, a la tasa activa ... fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires." "Corresponde confirmar lo resuelto sobre el tópico [límite de cobertura] en la sentencia de primera instancia, con la aclaración de que corresponderá adecuar los límites de cobertura a los previstos por la Superintendencia de Seguros de la Nación que rijan al momento del efectivo pago de la condena ... por haber devenido lo pactado originalmente notoriamente insuficiente."

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