RAMIREZ MARTA CRISTINA C/ EXPRESO QUILMES S.A. (LINEA 98) S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios contra transportista y aseguradora por lesiones de pasajera tras maniobra brusca. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia por insuficiencia probatoria sobre la ocurrencia del siniestro y rechazó la demanda, imponiendo costas a la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marta Cristina Ramirez.
Demandado: Expreso Quilmes S.A., Luis Alberto Salvaggio y Garantía Mutual de Seguros del Transporte Publico de Pasajeros (citada en garantía).
Objeto: Resarcimiento por daños y perjuicios por lesiones sufridas como pasajera de la línea 98, a raíz de una maniobra brusca del chofer.
Decisión: La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda y, por mayoría, rechazó la acción. Impuso las costas a la parte actora vencida y dejó la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En suma, la legitimada activa no logró probar el hecho por el cual reclama, cuando debió de haber evidenciado este presupuesto al ser indispensable para la procedencia de la acción. Está en cabeza de los litigantes el deber de probar los extremos que invocan como fundamento de su pretensión, defensa o excepción (arg. art. 375 del CPCC)"
"Esa situación, sumada a las contradicciones antes expuestas, fulmina a mi modo de ver la credibilidad del testimonio aportado a la causa (art. 456 del Cód. Proc.)."
"Corresponde revocar la sentencia apelada y, en consecuencia, rechazar la demanda promovida por Marta Cristina Ramirez contra Expreso Quilmes S.A., Luis Alberto Salvaggio y la citada en garantía Garantia Mutual de Seguros del Transporte Publico de Pasajeros. Las costas de ambas instancias habrán de ser soportadas por la parte actora vencida (art. 68 del C.P.C.C)."
Complemento explicativo (preservando lenguaje del tribunal): la Cámara sostuvo que la reclamante no acreditó la ocurrencia del siniestro más allá de una denuncia penal formulada cinco días después y un único testimonio que presenta contradicciones temporales y de circunstancia; la documentación médica (atención hospitalaria y pericias) no resulta idónea para probar el acontecimiento mismo; la prueba testimonial única debe ser "ampliamente convincente y esté exenta de toda sospecha", condicionamiento que no se verificó.
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