BRUZZO CRISTIAN ALEJANDRO C/ PELLI NAHUEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito contra Pelli y otro, con extensión de condena a la aseguradora. La Cámara revocó la sentencia de grado y elevó los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente y daño moral, confirmando la metodología de intereses propuesta.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Bruzzo Cristian Alejandro.
Demandado: Pelli Nahuel y Marcos Gabriel Olmos; citada en garantía Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.
Objeto: Daños y perjuicios por accidente automovilístico (daño físico, psíquico y daño moral).
Decisión: La Cámara de Apelación revocó la sentencia de primera instancia y aumentó las sumas fijadas en los rubros incapacidad sobreviniente y daño extrapatrimonial, imponiendo costas de Alzada a las accionadas y citada en garantía; difiriendo regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"En la pericia médica presentada el día 5/11/2021, la Dra. Elsa Daniela Castro informó que el actor presenta a raíz del suceso: a) un esguince cervical que le ocasiona un 10 % de incapacitad parcial y permanente de la total obrera (cfr. tablas de incapacidad laborativas de Rubinstein) y b) un esguince de rodilla, del cual estima que padece una incapacidad del 4% de incapacidad parcial y permanente de la T.O. (según tablas por las limitaciones y el estudio presentado). Recomendó tratamiento kinesiológico para ambas afecciones. En la esfera psíquica, como secuela del accidente dictaminó que presenta trastornos por estrés postraumático leve crónico, adjudicándole una incapacidad psíquica de 10 % parcial y permanente de la T.O. Sugirió tratamiento de 12 meses con una frecuencia semanal (arts. 375, 384, 474 del CPCC)."
"Teniendo en consideración estas premisas, la edad del reclamante al momento del hecho (21 años), las incapacidades estimadas, el tiempo restante de probabilidad de vida, los importes indemnizatorios que orientativamente surgen de las distintas fórmulas polinómicas usuales y del régimen de reparación de riesgos del trabajo (Acciarri, Vuotto, Marshall, Mendez) así como las demás particularidades socio económicas y condiciones personales de la víctima que surgen de autos, he de proponer al acuerdo la elevación de las sumas establecidas en la instancia de grado para atender tanto el padecimiento físico como el psíquico del reclamante, a la de pesos nueve millones trescientos mil ($ 9.300.000), importes que incluyen los costos de los tratamientos recomendados y los gastos de asistencia médica, curación, farmacia y traslados (art. 165 del CPCC; arts. 1738 y 1746 del CCyC.)."
"En virtud de lo expuesto, y atendiendo al marco del recurso, aquilatando las características personales del afectado, considero adecuado y así lo propongo al Acuerdo elevar el monto fijado en el rubro en estudio a la suma de pesos tres millones quinientos mil ($ 3.500.000) (arts. 1738 y 1741 del Código Civil y Comercial de la Nación; arts. 165 y 384 del CPCC.)."
- Sobre la tasa de interés, la Cámara adoptó la doctrina provincial "Barrios" y confirmó la modalidad fijada por el juez de grado: intereses sobre el capital desde la fecha del hecho hasta la sentencia de primera instancia al 6% anual y, de allí en más, la tasa activa del Banco Provincia para depósitos a 30 días.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: