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PAZ BRIAN ALBERTO C/ TULIAN GABRIEL LUIS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, reclamando reparación patrimonial y extrapatrimonial. La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia (parcialmente favorable al actor) y sólo modificó la tasa de interés aplicada, fijando mecanismo de actualización conforme a doctrina provincial.

Accidente de transito Danos materiales Dano moral Dano psiquico Interes indemnizatorio Pericia medica Reparacion integral Tasa del banco provincia Confirmatoria parcial Costas de alzada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Paz Brian Alberto. Demandado: Tulian Gabriel Luis; se citó en garantía a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito (daños materiales del rodado, daño psíquico, gastos de farmacia, asistencia, traslados y daño moral). Decisión: Se confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia que hizo parcialmente lugar a la acción, confirmándose los rubros por reparación del rodado y daño moral y rechazándose gastos de farmacia, asistencia y daño psíquico por defectos probatorios. Se modificó la tasa de interés: intereses desde la fecha del hecho hasta la sentencia de primera instancia a la tasa pura del 6% anual y, de allí en más, a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a 30 días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "En lo que a los gastos de reparación del rodado concierne, cabe tener presente que este rubro constituye uno de los principales aspectos de la reclamación de daños provenientes de accidentes de tránsito pues el responsable de los perjuicios ocasionados al vehículo embestido queda constreñido a colocar al damnificado en la situación en la que se encontraba con anterioridad a la producción del hecho dañoso o bien, compensar económicamente los perjuicios realizados... En este sentido, de la lectura del presupuesto del 'Taller Lucas' acompañado por el actor a fs. 14 advierto que los repuestos y reparaciones se refieren esencialmente a la parte delantera del motovehículo; cuyo importe a la fecha de su emisión (28/03/2019) ascendía a la suma de $6.600. A su vez, entiendo que dicha situación se encuentra respaldada en las fotografías adunadas a la causa (fs. 11/13; arts. 375, 384 del CPCC). Por su parte, el perito ingeniero mecánico Julio Alberto Bonelli estimó, para la reposición de los materiales dañados y mano de obra a valores históricos, la suma total de $8.400 (cfrme. pericia de fecha 29/10/2021; arts. 375, 384, 474 del Cód. Procesal). Enmarcados en estos principios, conforme lo puntualizado por el experto, estimo prudente y razonable confirmar las sumas establecidas en la primera instancia a los fines de indemnizar el presente rubro..." "En la pericia presentada en fecha 12/01/2024, el Dr. Jorge Luis Bogacz determinó -en lo medular
- que el actor Brian Alberto Paz presenta el diagnóstico de Trastorno Por Estrés Postraumático crónico con componentes fóbicos y depresivos (309.81) que acorde al baremo de Altube le ocasiona una incapacidad del 10%. No obstante, señaló que el actor no cumplió con la consigna de efectuar el psicodiagnostico en un lugar independiente (hospital público, obra social , desinsaculando perito psicólogo o con integrante de su equipo) y por el contrario recurrió a psicólogo de su elección, lo que conspira contra la necesaria imparcialidad y objetividad que se requiere (arts. 375, 474, 384 del CPCC).... De modo que, teniendo en cuenta los dichos del perito actuante, he de coincidir con el análisis efectuado en la instancia de origen, pues entiendo que ha quedado acreditado que el actor no ha seguido las directivas periciales... En virtud de los parámetros expuestos, considero prudente desestimar el otorgamiento de dichos gastos, y por ende, propongo al acuerdo confirmar esta parcela del fallo atacado (arts. 375, 384 del CPCC)." "Abordando la crítica sostenida por el accionante respecto de los intereses adeudados, ha dicho recientemente la Suprema Corte de la Provincia -en carácter de doctrina legal a la que este Tribunal adhiere y hace propia
- que 'la inflación que aqueja a la economía del país es un factor tan corrosivo para el equilibrio negocial y, en términos más amplios, para la realización eficaz de los derechos, que la evidencia de sus efectos lesivos debe ser plenamente afrontada asumiendo que el enfoque interpretativo debe partir del reconocimiento de esta compleja problemática; pues lo contrario sería negar la realidad'... Bajo tal perspectiva, teniendo en especial consideración el marco propio del recurso y el principio de congruencia, estimo corresponderá atender los agravios y modificar esta parcela del fallo atacado, disponiéndose que los intereses devengados deberán ser calculados desde la fecha del hecho dañoso y hasta la fecha de la sentencia de primera instancia a la tasa pura del 6% anual y, de allí en más, a la tasa activa (para restantes operaciones en pesos) fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días; lo que así dejo propuesto al Acuerdo..."
- Voto y acuerdo: Ambos jueces (Igoldi y Rodiño) votaron por la afirmativa y acompañaron la propuesta de confirmar la sentencia en lo sustancial, con la modificación en la tasa de interés. Se impusieron las costas de Alzada al demandado y la aseguradora vencidos; regulación de honorarios diferida.

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