ESCOBIO OSCAR FRANCISCO C/ AYALA ALICIA MABEL Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Demanda de desalojo por vencimiento de comodato contra ocupantes del inmueble de Frías 2875 en José Marmol. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al desalojo por fenecimiento del comodato y por falta de acreditación del título invocado por la codemandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Oscar Francisco Escobio, titular registral y comodante del inmueble.
Demandado: Alicia Mabel Ayala, Adrián Oscar Escobio y subinquilinos/ocupantes.
Objeto: Desalojo por vencimiento de contrato (comodato) y restitución del inmueble sito en Frías 2875, José Marmol, Partido de Almirante Brown.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, hizo lugar a la demanda de desalojo y condenó a los demandados a desalojar el inmueble dentro de diez (10) días de firmeza de la sentencia, con costas por la apelante vencida y difiriéndose la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Según resulta de la sentencia dictada el 19/5/2025 en las presentes, el señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 9 de este Departamento Judicial, rechazó las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva opuestas por la codemandada Alicia Mabel Ayala, haciendo lugar a la demanda de desalojo por vencimiento de contrato promovida por Oscar Francisco Escobio contra Adrián Oscar Escobio, Alicial Mabel Ayala, subinquilinos y/u ocupantes del inmueble ubicado en la calle Frias n° 2875 ... condenándolos a desalojar el mentado bien dentro del plazo de diez (10) días de encontrarse firme y consentida o ejecutoriada la misma, bajo apercibimiento de ser lanzados por medio de la fuerza pública."
2) "En tal contexto -como ya he dicho
- considero que no existe margen de duda alguna respecto a que el accionante es un sujeto que tiene derecho al uso y goce de la cosa inmueble, y resulta acreedor de una obligación de restituir por parte de los ocupantes, que revisten la condición de tenedores precarios. Ello así, por encontrarse fenecido el contrato de comodato y no haber logrado la coaccionada acreditar la legitimidad de su actual ocupación y por ende la permanencia en el mismo atento al reclamo de la propietaria comodante."
3) "A juzgar por la falta de contundencia de la prueba recolectada en autos, es de mi opinión que la coaccionada ha incumplido ciertamente la manda legal que le imponía probar el título invocado al momento de repeler la acción (arts. 375 y 384 del CPCC). En cambio, cotejando el material probatorio de la actora, tengo para mi que la accionante sí ha logrado acreditar suficientemente su condición de acreedora de una obligación personal de restituir un bien inmueble que se encuentra ocupado por quien carece de título para ello (arts. 375 y 384 del Ritual)."
4) "POR ELLO, CONSIDERACIONES y CITAS LEGALES, confírmanse la sentencia apelada en lo que fuera motivo del recurso y agravios. Impónganse las costas de Alzada a la coaccionada Ayala, quien continúa perdidosa (art. 68 del CPCC). Difiérase la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad. (Ley 14.967)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: