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GOMEZ NESTOR SEBASTIAN C/ KLEIN MARTIN ARIEL Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Acción de daños y perjuicios por accidente automotor contra conductores y aseguradora. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por insuficiencia técnica de los agravios, confirmando la imposición de costas a la actora.

Apelacion desierta Danos y perjuicios automotores Insuficiencia tecnica de agravios Costas de alzada Carga de la prueba Art. 260 cpcc Lomas de zamora Federacion patronal s.a. Recurso de apelacion Declaracion de desierto.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gómez Néstor Sebastián. Demandado: Klein Martín Ariel; Klein Roberto Salvador; Federación Patronal S.A. Objeto: Daños y perjuicios automotores (culpa o muerte, exc. Estado). Decisión: Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto el 07/10/24 respecto de la sentencia de fecha 04/10/24; se impusieron las costas de Alzada a la recurrente; se dejó diferida la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): "Es que la pieza en cuestión (de fecha 03/11/25) se presenta como confusa, realizando críticas por momentos contradictorias y reiterando párrafos de argumentos, que impiden extraer una idea clara sobre la queja que se intenta (v. pág. 4 y 6; v. pág. 10 y 11). A su vez, se realiza un análisis sobre el trámite en sede represiva que en nada se vincula con las cuestiones tratadas en la decisión de la anterior instancia. Se mencionan cuestiones relativas a los porcentajes de las lesiones que se han sufrido, cuando ello no ha sido objeto de tratamiento en la sentencia atacada. Por último, tampoco resulta clara la critica sobre la carga de la prueba, por cuanto de la lectura del escrito por momentos surge que el hecho denunciado se encontraría suficientemente probado, para luego referir que ello debió ser probado por la parte demandada. Todo ello aparece como referencias reveladoras de una general disconformidad con el decisorio recurrido, sin -en momento alguno
- hacerse cargo de los por cierto prolijos y sólidos fundamentos dados por el señor magistrado sentenciante (art. 260 y 261 del C.P.C.C.)." "Es decir, no ha mediado un ataque frontal, sino la invocación de argumentos que discurren inocua y confusamente de modo paralelo al pronunciamiento que se pretende modificar, sin logar interferirlo. Ello, como es obvio, compromete la suficiencia técnica del recurso y así propongo declararlo." "En mérito a lo acordado en las cuestiones anteriores, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto en fecha 07/10/24 y que fuera concedido el día 08/10/24. Las costas de Alzada deberán ser afrontadas por la apelante vencida (art. 68 del Cód. Procesal)." (No hubo votos en disidencia: ambos jueces votaron en igual sentido.)

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