Logo

RAIZEN ARGENTINA S.A.U C/ MUNICIPALIDAD DE LANUS Y OTRO/A S/ INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE) (INCIDENTE DE NULIDAD)

Incidente de nulidad promovido por Raízen contra la producción de prueba anticipada ordenada sin su citación. La Cámara confirmó la resolución de grado que rechazó la nulidad por inexistencia de perjuicio concreto y por hallarse dentro de la excepción del art. 327 del CPCC que admite intervención del defensor oficial ante urgencia.

Incidente de nulidad Prueba anticipada Art. 327 cpcc Defensor oficial Principio de bilateralidad Indefension Art. 169 cpcc Costas Municipalidad de lanus Raizen argentina s.a.u.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Raízen Argentina S.A.U (incidentista). Demandado: Municipalidad de Lanús y Municipalidad de Quilmes (municipios accionantes). Objeto: Incidente de nulidad contra la resolución que ordenó producción de prueba anticipada (pericial informática y contable) sin haberse citado previamente a la incidentista; se solicitó nulidad por violación del principio de bilateralidad y defensa en juicio y se impugnó la imposición de costas. Decisión: La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que rechazó el incidente de nulidad y condenó en costas a la incidentista (art. 68 del C.P.C.C.). Los honorarios se regularán oportunamente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "De la lectura del artículo 327 del CPCC se desprende que si bien el régimen general instituye la citación de la contraria para la producción de la prueba anticipada, el propio precepto legal consagra de modo expreso la excepción: '...salvo cuando resultare imposible por razón de urgencia, en cuyo caso intervendrá el defensor oficial'." "El riesgo de desbaratamiento del objeto de la prueba es el parámetro técnico que justificaba desplazar de manera transitoria la bilateralidad inicial por una contradicción diferida. El principio de bilateralidad no se suprime, sino que se posterga por razones de estricta eficacia cautelar." "Para la procedencia de las nulidades procesales es necesario la reunión de tres requisitos contemplados por el legislador en el Código de rito (arts. 169 y s.s.) a saber: a) vicio formal que quite eficacia al acto impugnado; b) interés jurídico o inculpabilidad; y c) falta de convalidación ... No es suficiente la invocación genérica del quebranto de las formas procesales sino que debe existir y demostrarse el perjuicio concreto y real." "En efecto, la nulidicente insiste en esgrimir dogmáticamente la afectación de su derecho de defensa, mas no precisa ni señala cual es la defensa que se vio privada de oponer frente a la prueba anticipada ordenada. Por ende, desde que el planteo no satisface los recaudos del art. 169 del Código Procesal corresponde su rechazo, pues lo contrario conllevaría al dictado de la nulidad por la nulidad misma, lo que resulta inaceptable." Voto mayoritario: ambos jueces (Rodiño e Igoldi) votaron por la afirmativa respecto de que la sentencia apelada es justa; por tanto se confirmó la resolución de primera instancia y se impusieron las costas a la incidentista.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar